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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 15/mar/2015 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Fin a las arbitrariedades en rutas y autopistas concesiónadas. Resoluciones 2041/14 y 5/15 de la Dirección Nacional de Vialidad
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos… afortunadamente hemos empezado el presente año, dando señales concretas que ponen fin a las recurrentes arbitrariedades a las que se veían expuestas las personas con discapacidades y sus entornos cercanos que colaboraban con estas a la hora de pretender hacer uso, y no abuso de las franquicias existentes por leyes Nacionales y Provinciales. Es así, que a partir del 20 de febrero puede tramitarse la exención del pago del peaje en la red de concesiones viales nacionales para los vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad. Para ser titular de tal exención el beneficiario deberá solicitar una credencial de "pase libre" que va a emitirle el órgano de control de concesiones viales (OCCOVI).

Ahora bien, ¿como habrá que proceder para gestionar dicha credencial? Según lo previsto por la res. n° 2041 del año pasado, reglamentada por la res. nº 5 de este año, de la dirección nacional de vialidad tal franquicia deberá estar vinculada a un vehículo determinado en el cual se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, debiendo individualizarse el dominio registral del automotor en cuestión. Es indispensable que el vehículo circule con el símbolo internacional de acceso o símbolo identificatorio automotor no siendo necesario que el beneficiario sea titular y/o conductor del medio de transporte en el que se traslade o sea trasladado.

¿Cómo se concreta tal exención? La misma se efectuará al pasar por las estaciones de peaje mediante la exhibición de la credencial de "pase libre", previamente emitida por el OCCOVI y el auto que fuere registrado a tal fin. Cabe señalar que dicha credencial, es intransferible y solo podrá ser utilizada exclusivamente por el beneficiario, únicamente cuando se traslade o sea trasladado en el vehículo que haya sido individualizado a tal efecto. De no ser así, deberá abonarse la tarifa correspondiente. Para obtener la mencionada credencial deberá iniciarse el trámite administrativo pertinente ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las concesionarias de la red vial nacional, con la siguiente documentación: 1. DNI con domicilio actualizado. 2. Constancia de cuil. 3. Certificado único de discapacidad vigente. 4. Símbolo internacional de acceso o símbolo identificatorio del automotor (en vigencia). 5. Título automotor. 6. Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso, del tercero autorizado a tal fin. 7. Formulario de solicitud de exención del pago de peaje completado por el solicitante. 8. Foto 4 x 4 del beneficiario.

Algunos conceptos que deben quedarnos bien claros para no tener inconvenientes: Los beneficiarios de tal franquicia serán las personas con discapacidad, que posean el CUD (certificado único de discapacidad), sean estos, titulares o conductores, o bien cuando fueren trasladados por un tercero en vehículos porten el símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento, y por supuesto deseen adherirse voluntariamente a tal régimen. Concretamente el beneficio que proporciona esta normativa, no es ni más ni menos que la exención del pago de la tarifa de peaje, en el tránsito por la red vial nacional concesionada.

El trámite consta de diversas etapas: 1) Solicitud de un turno ante la autopista concesionada. 2) El día asignado para su turno, la persona con discapacidad deberá concurrir con la totalidad de la documentación, en original y fotocopia. ¡Importante! No se presente espontáneamente. Hay que saber en principio es indispensable la presencia de la persona con discapacidad, a menos que el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado judicialmente, en cuyo caso su representante legal, sea este su padre, tutor o curador, con documentación acreditante que esta legitimado para realizar tal gestión. 3) No es necesario que el beneficiario de dicha franquicia sea titular y/o conductor del vehículo en el que se traslade o sea trasladado. 4) ¿Qué acreditación de dominio debe presentar el vehículo a autorizarse? La exención del pago de peaje a las personas con discapacidad siempre estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada dicha persona beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de realizar el trámite. Si el vehículo pertenece a la persona con discapacidad, pero el autorizado a conducirlo fuera un otro, es imprescindible que aquel concurra también a la entrevista. Del mismo modo, si el vehículo perteneciere a un tercero, será imprescindible también la presencia de dicho titular. Cuando el conductor no sea el titular del vehículo, también será imprescindible su presencia. 5) Luego de la entrevista presencial concertada a través del turno previo, y habiéndose presentado el total de la documentación, en la autopista concesionaria, la misma remitirá al órgano de control de concesiones viales, OCCOVI, quien tendrá a su cargo la emisión de la credencial de "exención pase libre", la que posteriormente será enviada a la empresa para su entrega al beneficiario. 6) Finalmente debe soslayarse que dicha credencial, "exención pase libre", tendrá una vigencia de tres (3) años desde su otorgamiento o hasta la fecha en que acaeciera el vencimiento del certificado único de discapacidad del beneficiario, lo que ocurra primero.

Amigos… no me cabe ninguna clase de duda, que la presente medida se dio en el marco de políticas inclusivas de personas con discapacidad como así también de mejora de la seguridad vial llevada a cabo por el gobierno nacional. Este beneficio surgió gracias al convenio de colaboración suscripto en julio de 2014 entre la comisión nacional asesora para la integración de las personas con discapacidad (CONADIS), el instituto nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI), la dirección nacional de vialidad (DNV) y el OCCOVI. De allí, la profunda convicción de esta letrada, pues visibilizar los reiterados malos tratos a los que se veían expuestos los miembros de este colectivo, tornó tangible a través de un régimen normativo el remedio a tantas arbitrariedades. Por ello, sigo invitándolos a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios". Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@ciudad.com.ar



 
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