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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 16/ago/2015 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Los pacientes crónicos en salud mental. Situación y encuadre
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos…. He decidido ocuparme en este artículo respecto de aquellas patologías que aparejan cronicidad, poniendo foco fundamentalmente en la situación y encuadre de la persona con padecimiento mental, sea cual fuere la causa que lo generó. El concepto de cronicidad entendido como un elemento esencial para lograr un diagnostico en materia de salud mental, como por ejemplo la esquizofrenia, se asocia a un deterioro progresivo de la persona desde lo subjetivo pero de igual modo permite inferir la existencia de ciertos síntomas residuales que sin duda alguna van a condicionar la vida del individuo . En general el concepto de crónico se contrapone al de agudo y suele asociárselo a la imposibilidad de reversión.

Ahora bien, como podemos comprender, lo que conlleva a la cronicidad en el ámbito de la salud mental en particular, es el diagnostico de una determinada patología cuando coexiste con la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de quienes lo padecen. En nuestro país los usuarios de servicios de salud mental generalmente han sido invisibilizados en especial en cuanto al ejercicio de sus derechos más básicos. El modelo de atención en salud mental, no obstante la plena vigencia de la ley 26.657 desde hace ya varios años, lleva a que tales pacientes hayan sido y sean obligados en innumerables supuestos a ser internados en diferentes establecimientos sin considerarse su propia voluntad y deseo. Esto porque sin perjuicio también de la plena vigencia para nuestro estado de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas , ley 26.378 y 27.044, aún siguen siendo concebidas como objetos muchas veces de protección, negándoseles su legitima capacidad jurídica para tomar sus propias decisiones. Seguramente muchas veces necesitaran para ello, contar con Sistemas de Apoyos, Ajustes Razonables, pero ponderándose inexcusablemente su autonomía e independencia a la hora de decidir. Asimismo, las prolongadas internaciones, que a la luz de las normativas vigentes hoy en día, casi son excepcionales, no hacen más que provocar la ruptura de los lazos sociales y afectivos de aquel paciente crónico. De igual modo, la medicalización aun cuando no esté demostrada que sea lo adecuado desde lo medico asistencial, sumado al estereotipo que el conjunto de la sociedad posee al respecto, de dichas personas se advierte dificultoso que ejerzan derechos tales como el de trabajar, estudiar, casarse, votar, tener hijos, etc. Por ello, la persistencia de este estilo de abordaje lleva a destinar parte de los recursos a la hospitalización netamente excluyente favoreciendo paradójicamente la existencia de la discapacidad.

Si bien es cierto, que tanto desde el estado como desde diversas entidades no gubernamentales se viene propiciando reformas en esta materia, se requiere prima facie modificar un escenario actual realmente complejo, igual como sucede con cualquier cambio que implique nuestro posicionamiento ante una realidad distinta.

Según estadísticas serias, en la Argentina aún existen alrededor de 20.000 personas institucionalizadas, 50% de éstas en centros del sistema público y el otro restante en centros privados. De resultas del caso y basándome en la misma fuente estadística, se han podido constatar en instituciones psiquiátricas de la Argentina, graves eventos de abuso y negligencia, muertes que no se han investigado debidamente, privación sensorial mediante el aislamiento, ello más allá, de los conocidos actos de violencia física y sexual, fundamentalmente hacia mujeres con padecimientos mentales.

Ante este cuadro situacional, ¿cuánto tiempo debiera permanecer institucionalizada una persona? Según los expertos unos 15 días, pues pasado el momento agudo, con los dispositivos adecuados y los sistemas de apoyos pertinentes, la persona podría seguir llevando su vida de una manera lo más normalizadamente posible.

En este sentido, también hubieron avances internacionales en materia de ampliación y reconocimientos de derechos para este colectivo.es así, que la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad art. 12, establece que en lugar de privar a la persona de su plena capacidad legal, instalándole un curador para que cuide sus intereses, en vez de generarle a aquella impulsos propios, a través del diseño de políticas públicas que promuevan tal cambio para que las normativas que en consecuencia se dictaren pongan su foco en la promoción de la dignidad inherente en la toma de sus propias decisiones. Claro es, con los riesgos que esto pueda involucrar así como también la posibilidad de andar por todo el mundo con sus peligros y chances.

Por ultimo puedo sin miedo a errar que el estigma social que pesa sobre la locura es una construcción de carácter colectivo, que no debe definir lo que una persona es o no es, porque su portación no es más que un acontecimiento transitorio que afecta parcialmente su vida. Entiendo pues entonces, que contando con los apoyos necesarios, esa persona podrá seguir llevando su vida adelante.

Amigos…. Luego de este somero análisis sobre un tema que desde lo personal no solo me preocupa sino me ocupa para procurar tangibilizar el cambio de paradigma, puedo soslayar que la ley 26.657 Ley Nacional de Salud Mental, vino para marcar un hito para desandar el camino hegemónico en la Argentina, que las personas usuarias de los servicios de salud mental son aun en innumerables casos, objetos de tutela y protección legal lo que implica nada más ni nada menos que la sustitución en la toma de sus propias decisiones. Pero contraponiéndose a este concepto inadecuado conforme la realidad social actual en nuestra nación, aquella norma reconoce el derecho de todas las personas para acceder a la atención integral en salud mental de acuerdo con sus necesidades y en un marco de plena igualdad y no discriminación. Afortunadamente y en ello baso mi apasionamiento, este favorable cambio de paradigma de objeto de tutela a sujeto de derecho, es una consecuencia ineludible de esta ampliación de derechos otorgadas a ciertos colectivos y grupos etarios, entre ellos: los niños y adolescentes, las mujeres, los adultos mayores, y quienes tienen alguna situación de discapacidad debidamente acreditada, como los pacientes crónicos de enfermedades mentales. Y gracias a dios, dicho reconocimiento de derechos, tiene desde ya su respaldo en la normativa internacional de derechos humanos, que desde la reforma constitucional de 1994 tienen jerarquía constitucional en nuestro país. Por ello, sigo invitándolos a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios" Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. Smlcoti@ciudad.com.ar.



 
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