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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 20/jul/2019 de La Auténtica Defensa.

El folklore en las escuelas tiene Media Sanción
Por Raúl Chuliver






Raúl Chuliver

Una vez más se logró la media sanción del Senado de la Ley de Enseñanza de Folklore en las Escuelas, impulsado por la senadora Magdalena Odarda. La misma fue aprobada por unanimidad.

En 2011 fuimos convocados destacados miembros de la Academia del Folklore de la República Argentina con autoridades nacionales tratando el tema referente a la Enseñanza del Folklore en las Escuelas, del cual pertenecemos a la comisión del proyecto de Ley, y miembro de la Academia, preparando (quien escribe la nota) en un primer bosquejo de un temario junto con las profesoras, Inés Bocca de Ron, Mirta Molinero, Noemí Cabrera y Mabel Ladaga, acompañados por el presidente de la Academia Antonio Rodríguez Villar, y luego un proyecto de Ley, posteriormente trabajamos con gente de todo el país en los Encuentros de San Juan y Corrientes, junto a otras destacadas personalidades del quehacer folklórico y educativo.

Es fundamental que los jóvenes conozcan y estudien las Artes y Ciencias de nuestro Folklore. El Proyecto de Ley de Enseñanza del Folklore en las Escuelas fue presentado en esa oportunidad por la Diputada Nacional por San Juan, Doña Margarita Ferrá de Bartol (fallecida en un lamentable accidente aéreo).


A continuación el Texto del Proyecto Nº 7748 D-2012

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - El acceso a la enseñanza del folklore un derecho personal y social, garantizado por el Estado.

Artículo 2º - La educación y el conocimiento del folklore constituyen un bien público en razón de su aporte a la formación de la identidad y el patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 3º - El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, acordarán las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial y primario.

Artículo 4º - Impulsar, en los términos establecidos por el artículo 119 inciso C de la Ley 26.206, la participación del Consejo de Actualización Curricular, a fin de optimizar el objetivo señalado en el artículo 3° de la presente Ley.

Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


El proyecto en cuestión deja en manos del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación la definición, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, de las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario.

En primer lugar las leyes mencionadas tiene un alcance muy limitado: hacen referencia a solo una modalidad de las tradiciones folklóricas: la musical. Es más, aún dentro de ésta, se restringen a un género y a un instrumento, por cierto relevantes, pero no menos relevantes que otros géneros o instrumentos: la chacarera o la caja, por ejemplo. Es bien sabido, que se deben reconocer como constituyentes del patrimonio folklórico todas aquellas costumbres y valores culturales que definen una identidad comunitaria, entre las que se cuentan la música, la danza, las fiestas, las celebraciones y rituales, la literatura en sus múltiples formas (de los dichos a la poesía), el mito, la leyenda, las artesanías, las expresiones plásticas costumbristas, la gastronomía, en síntesis, todas las expresiones de la cultura tradicional vigente del país en sus versiones regionales y locales.

En segundo lugar, dichas leyes no son suficientes para articular la preservación del patrimonio cultural con su vía de transmisión por excelencia: la educación. La educación, entendida como proceso de construcción permanente en lo social, lo político, lo pedagógico, lo cultural y lo científico, apunta en este horizonte a la reconstrucción y apropiación de la identidad nacional, es una herramienta para la reafirmación de las identidades locales, provinciales, regionales, como lo expresa el artículo 11 de la Ley de Educación Nacional, 26.206. Sin la feliz reunión de tradición y educación, la primera sería una pieza de museo y la segunda quedaría reducida a saberes instrumentales y universalistas, incapaces de formar sujetos históricos abiertos desde su situación y origen a la universalidad.

Es el sistema educativo quien tiene en primer término el poder, y el deber, de promover y garantizar un cambio que equilibre las fuerzas identitarias de las diversas tradiciones folklóricas con las renovadores, pero a la vez disolventes, fuerzas del "mercado cultural globalizado". Para lograrlo se deberían seleccionar y organizar los contenidos folklóricos, que el niño y su comunidad poseen y aplicarlos en la escuela, apuntado a fortalecer la relación de pertenencia, estimulando la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo. Años de actividad educativa y las declaraciones de los Congresos Nacionales de Folklore refuerzan mi convicción de que las manifestaciones folklóricas constituyen un disparador estratégico y no suficientemente aprovechado del trabajo en el aula.

Así la diputada Magdalena Odarda, fue quien presentó el proyecto Ley de la Enseñanza del Folklore en las Escuelas el lunes pasado en la Cámara de Senadores que fue aprobado por unanimidad. Ahora vamos por la aprobación de la ley en Diputados!!!


 
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