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martes, 14/may/2024 - 15:24
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 03/may/2009 de La Auténtica Defensa.

Qué hacer y donde recurrir en caso de discriminación en la discapacidad




 

Esta semana nos ocuparemos de aquellas situaciones que nos hacen sentir verdaderamente excluidos y en consecuencia absolutamente DISCRIMINADOS, tal como si no formásemos parte de esta sociedad.

En el orden nacional existe el "INADI",Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo. Es un organismo descentralizado, que fuera creado por la ley 24515 en el año 1995 comenzando a funcionar como tal recién en el año 1997. Desde el mes de marzo de 2005, a través del decreto 184 funciona dentro de la orbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Las acciones del INADI, están dirigidas a la atención de todas aquellas personas cuyos derechos se ven afectados por haber sido DISCRIMINADOS por diferentes motivos, tales como: origen étnicos o nacionalidad ,opiniones políticas o creencias religiosas, por genero e identidad sexual, por alguna DISCAPACIDAD o ENFERMEDAD, por su edad o aspecto físico.

Las funciones de este instituto se orientan para garantizar a estas personas los mismos derechos y garantías de los que gozan el conjunto de la sociedad, esto es un concreto trato igualitario. Para dar cumplimiento a los presupuestos de creación del INADI, éste, está organizado en diferentes áreas que desarrollan los programas específicos del instituto.

Dentro de los objetivos del instituto podemos enunciar algunos a titulo ejemplificativos: 1-elaborar y proponer políticas nacionales e impulsar acciones y medidas concretas para combatir la discriminación. 2- difundir los principios normados en la constitución nacional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos así como los conceptos de la ley 23592 sobre actos discriminatorios. 3- recibir y coordinar la recepción de denuncias acerca de conductas discriminatorias, así como llevar un registro de ellas. 4- brindar un servicio de asesoramiento integral gratuito a personas o grupos en situación de discriminación, proporcionado en su caso, patrocinio gratuito a quien lo solicitare. 5- proporcionar al ministerio publico y a los tribunales judiciales, asesoramiento técnico especializado. 6- promover e impulsar, cuando existieren evidentes evidencias, de acuerdo con el art. 43 de la constitución nacional, las acciones judiciales y administrativas. 7-articular con organizaciones de la actividad civil, acciones conjuntas. 8- establecer y gestionar delegaciones en las jurisdicciones provinciales y en la ciudad autónoma de buenos aires, a efectos de federalizar la gestión del INADI.

Ante una situación o circunstancia que lo haga sentirse discriminado usted deberá realizar en principio una denuncia por ante el INADI. ¿Como denunciar ante el INADI?: usted deberá acercarse a alguna de las dos sedes de la Ciudad de Buenos Aires o a cualquiera provincial, en principio con el fin de recibir asesoramiento jurídico. En dicha entrevista usted deberá completar un formulario, que puede ser bajado anticipadamente por Internet. Si bien el centro de llamadas del INADI, no es un medio que permita el inicio de una denuncia formal, si puede recepcionar consultas telefónicas o vía e-mail, las cuales son derivadas según las particularidades de cada caso, o a otras áreas del instituto, o a otros organismos.

¿Que temas usted podrá denunciar? todas las practicas discriminatorias. A tal fin el INADI esta facultado para recibir denuncias respecto de los actos discriminatorios enumerados en la ley 23592, donde se establece lo siguiente : "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la constitución nacional, será obligado a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionado". A los efectos del presente articulo, se consideraran particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por diferentes motivos, tal como ocurre en el supuesto de la discapacidad en lo atinente a caracteres físicos. Frente a una denuncia, el INADI podrá producir un dictamen, el que expresará, si el hecho constituyo o no una situación discriminatoria.

Dentro del ámbito de competencia del INADI, funciona un área de resolución rápida de conflicto "RRC". Dentro de las tareas que lleva a cabo dicha área están: 1-contención. 2- orientación. 3- gestión de buenos oficios. 4- derivación.

Las cuestiones que se presentan por ante esta área "RRC",son las derivadas por la guardia jurídica, las derivaciones que hace el centro de llamadas "0800", así como las que deriva el centro de denuncia del instituto. En general las situaciones que resuelve el área " RRC",son aquellas que se enmarcan en la discriminación prevista por la ley 23592, pero también atiende aquellas cuestiones que no encuadran en dicha normativa y que sin perjuicio de ello, se perciben como tal. Es por esto, que la intervención especifica en cuanto a las derivaciones recibidas, se refiere a una gestión orientada a acelerar el proceso de cese de la situación de discriminación o vulnerabilidad .

DICTÁMENES DEL INADI.

Estos son la elaboración doctrinaria final del instituto y están normados en el art.4 de la ley 24515. No son mas, que la culminación de una tarea investigativa realizada como consecuencia a la presentación de una denuncia por discriminación. Dichos dictámenes son informes que se emiten en virtud de los elementos probatorios que se hayan aportado en la instrucción y de conformidad con la legislación vigente aplicable al caso. En ellos, el INADI volcara su opinión concluyendo si en el caso denunciado, se constituyo o no un acto u omisión discriminatoria violatoria de la ley 23592.

Por todo lo narrado amigos, sepan ustedes que lo que hoy hemos descripto es la primer instancia a la que debiéramos acudir ante un acto discriminatorio. Esta es la vía administrativa para poder resolver algún conflicto. No obstante ello, vale la pena destacar que de persistir dichas acciones y/o conductas, ustedes disponen de una herramienta constitucional prevista en el art. 43 de la C.N que es la conocida "ACCIÓN DE AMPARO".

Por eso amigos Campanenses: defiendan sus derechos porque: "el ejercicio de los mismos no son meros privilegios" .

Dra. Silvina Cotignola.

Abogada especializada en familia y discapacidad.

smlcoti@ciudad.com.ar


 
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