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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 01/jul/2012 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad y fertilidad. Mitos a demoler. la heterogeneidad del colectivo
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos… mas allá que en términos médicos la infertilidad sea considerada una enfermedad, yo prefiero complementar este concepto con la afirmación contundente que surge de nuestro derecho positivo que formar una familia y tener hijos es un derecho constitucional y legal y, como tal, debe ser tutelado y regulado por los jueces hasta tanto el poder legislativo dicte una ley que permita regularizar la situación de miles de personas en todo el país que se encuentran en esta situación, y que además sean portadores de alguna clase de discapacidad. Pues entonces debe quedarnos claro que el imperativo moral y jurídico que se advierte de los principios emergentes de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en sus diversas dimensiones como guía de reglas de juego formales e informales, pone en contraste las luces y las sombras de las políticas públicas inherentes a la discapacidad, como así también a las acciones de los actores sociales y políticos que participan en las mismas.

Cabe señalar que aun la legislación argentina vinculada a la temática de la discapacidad, más allá de sus claros avances, todavía exhibe un importante grado de fragmentación, falta de precisión conceptual, contradicciones e incluso hasta injustificadas discriminaciones hacia este importante conjunto social. Es relevante tener en consideración que los diversos tipos de discapacidad, cognitivas, físicas, sensoriales, psicosociales y, por ende, sus necesidades y reclamos, conllevan una heterogeneidad de barreras, problemas y datos que impone necesariamente una nueva batería de propuestas jurídico-políticas para alcanzar los objetivos del modelo social en el plano individual y colectivo.

En materia de fertilización y específicamente en personas que porten alguna discapacidad, nos permiten inferir que las técnicas de inseminación que vienen utilizándose han evolucionado de forma asombrosa, aunque en muchos casos éstas son costosas, no pudiendo garantizar a los interesados su resultado. No obstante, en realidad las clínicas de fertilidad aseguran que las posibilidades de éxito de estas intervenciones son las mismas tanto para personas con o sin disfuncionalidades. Según los facultativos, cada una de estas situaciones importará un tratamiento diferente, pero en última instancia es en la unidad de urodinámica donde se deberá estudiar cada caso, asesorando ergo al paciente sobre las posibilidades reales de poder lograr un embarazo.

A tenor de lo hasta aquí comentado, creo conveniente transcribir el artículo del primer tratado de derechos humanos que se ocupa pormenorizadamente y en forma concreta sobre esta temática. Me refiero a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que por ser un instrumento supranacional y haber sido ratificado por la ley 26378/2008, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y, en consecuencia, digno de exigir su cumplimiento y aplicación. Ese artículo es el 23: respeto del hogar y de la familia: 1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: … b) se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; C) las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

Amigos… siempre resulta difícil abordar temáticas complejas como los derechos sexuales y reproductivos. La argumentación tiende a polarizarse y en consecuencia el pensamiento tiende a volverse hegemónico. Claro es que tanto el discurso médico como el jurídico son discursos de verdad, poderosos, e influyentes; y por ende, en general muy conservadores. Es común decir "ponete en el lugar del otro", ello más que una invitación, es un imperativo. En realidad, la mayoría de la población no está ni se pone en el lugar de las personas que por problemas de infertilidad y discapacidad, les resulta difícil ser padres y madres. Pero en algún momento, en la mayoría de los casos después de los 30 años, se decide que es hora de ser padres y madres. Lo que para la mayoría es la decisión de abandonar el uso de los métodos anticonceptivos, para un 10% de nuestra población es el comienzo de una lucha, que conmueve, duele y domina la vida cotidiana y el espacio de libertad primordial que es la sexualidad. A partir de allí, se vuelve obsesiva la idea de buscar el anhelado hijo y cada relación sexual resulta como una cama de tres, constituida por la pareja y el médico. Por todo lo narrado estoy persuadida que no hay que ponerse en el lugar del otro, sino hay que comprender al otro y a su entorno, aun no estando allí, porque es muy probable que no estemos en esa situación la mayoría de nosotros. Como siempre y en este tema más que nunca los sigo invitando a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS"

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.ccom.ar


 
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