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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 02/dic/2012 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Personas con celiaquía. Régimen legal. Su cobertura prestacional
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos... He decidido ocuparme de una enfermedad que muchos mencionan pero pocos conocen concretamente. Pues entonces, para poder defenderse de cualquier arbitrariedad, algo típico en patologías crónicas como esta, es esencial saber cuál es la normativa que la enmarca y regula. Pero previo a todo debemos saber ¿qué es la celiaquía? La enfermedad celíaca es una condición permanente de intolerancia al gluten contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos genéticamente predispuestos, y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos, cuyo único tratamiento disponible, hasta el momento, es una dieta libre de gluten. En Argentina existe un caso cada 79 niños y uno cada 167 adultos. Actualmente la incidencia es mayor en las mujeres que en los varones.

En diciembre de 2009 llegó el turno en el orden nacional del dictado de la ley reguladora de esta enfermedad, bajo el Nº 26.588. Por la misma se establece declarar de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, así como también su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten (trigo, avena, cebada y centeno). Será autoridad de aplicación del presente régimen el Ministerio de Salud de la Nación. Este determinará la cantidad de gluten de trigo, avena, cebada o centeno (TACC) que deberán contener por unidad de medida los productos alimenticios para poder ser clasificados libre de gluten. Todos estos productos alimenticios que se comercialicen en el país, deberán llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda "libre de gluten" así como el símbolo que establezca dicha autoridad. Es importante aclarar que el Ministerio de Salud llevará un registro de todos los productos alimenticios que se comercialicen en nuestro país, debiéndolo actualizar bimestralmente y publicar una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación.

En materia de cobertura prestacional, el Art. 9 dice específicamente que: "las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, comprendiendo la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten..." Para quienes no gocen de cobertura asistencial, la ley prevé que será el Ministerio de Desarrollo Social quien promueva acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todos aquellos que padezcan celiaquía.

La presente normativa sanciona algunas infracciones generadas como consecuencia de distintas conductas, entre ellas: A) la impresión de la leyenda "libre de gluten" en envases o envoltorios de productos alimenticios que no cumplan con lo mencionado; B) cualquier forma de difusión, publicidad o promoción como "libre de gluten", de productos alimenticios que no cumplan con lo dispuesto; D) la falta de prestación total o parcial de la cobertura asistencial a cargo de los distintos efectores de salud obligados; etc. Dichas infracciones serán sancionadas con: A) apercibimiento; B) publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo; C) multa que debe ser actualizada por el P.E Nacional en forma anual conforme al índice que establezca el INDEC; D) suspensión del establecimiento por el término de hasta un año; E) clausura del establecimiento de 1 a 5 años.

Recién en el mes de mayo de 2011 se reglamenta esta ley mediante el dictado del Decreto 528. En el mismo se dispone que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, por medio del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), será el organismo encargado de autorizar, registrar, controlar y fiscalizar la calidad y sanidad de los alimentos incluyendo los suplementos dietarios, así como los materiales en contacto con los alimentos, todo ello en coordinación con las distintas jurisdicciones sanitarias federales. Asimismo también se crea la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) como el organismo asesor, de apoyo y de seguimiento del sistema nacional de control de alimentos, encargada de velar por el cumplimiento del Código Alimentario Argentino, así como de proponer su actualización.

Es relevante aclarar el alcance de la cobertura prestacional a cargo de los efectores del sistema de salud. Reglamentariamente se establece que las obras sociales y entidades obligadas deberán brindar a sus afiliados una cobertura del 70% de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica. A tal efecto, el INAL establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deberán consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente por las antes mencionadas, siempre y cuando estos productos se encuentren inscriptos en el Registro de Alimentos libres de gluten.

En materia de cobertura prestacional de la enfermedad celíaca, tiene suprema importancia una resolución dictada en el mes de febrero de 2011 Nº 102, por la cual se aprueba e incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la pesquisa a través del Marcador Sérico Iga para la detección de esta enfermedad. Asimismo dicha resolución incorpora al PMO la cobertura de la biopsia del duodeno proximal para el diagnóstico de la enfermedad celíaca.

Otra resolución muy importante a tener en cuenta es la Nº 407/2012, dictada por el Ministerio de Salud de la Nación, como consecuencia al estudio efectuado por la Dirección de Economía de la Salud de dicho Ministerio, a fin de poder establecer el costo mensual que deberán cubrir todos los efectores obligados. Según dicho estudio se estima que las personas con enfermedad celíaca deben afrontar costos adicionales debido a que se enfrentan a alimentos con precios más elevados. Para ello se consideraron los precios de las harinas y premezclas comunes y libres de gluten, utilizándose a su vez precios de productos elaborados. Como conclusión de este informe, surge el valor que deberá ser cubierto mensualmente por tales efectores a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía. Dicho valor actualmente asciende a $ 215 mensuales, el que deberá actualizarse periódicamente. Todo ello sin perjuicio que cada entidad obligada determine la forma y modalidad de cumplimiento de tal cobertura.

Amigos… finalizando este somero análisis, puede concluirse que resulta necesario incorporar otras prácticas y tratamientos destinados para obtener una efectiva detección y diagnóstico, ya que cuando existe detección temprana y tratamiento oportuno se evitan complicaciones secundarias que puedan asociarse a esta patología. Pues entonces puedo sostener que la persona celíaca, no es una persona enferma, sino alguien que detenta una condición determinada. Por ello, como siempre vuelvo a invitarlos a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS" ¡FELIZ DÍA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD! DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar


 
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