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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 03/feb/2013 de La Auténtica Defensa.

A través de Inspección General:
El Municipio profundiza el control de la venta de pan en comercios donde no es manufacturado




Personal de Inspección General del Municipio de Campana avanza en las tareas de control de la venta de pan en los comercios donde no es manufacturado, por ejemplo despensas, mercados, rotiserías, entre otros comercios, a fin de dar estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 5546/10, que se manifiesta sobre la distribución clandestina del pan y subproductos.

Desde el Municipio se dejó en claro que el objetivo del trabajo es brindar una mejora en la calidad de la salud para la población y el respeto y cumplimento de las normativas vigentes.

"Nuestra Intendente Stella Giroldi, nos pidió incrementar los controles, ya que le preocupa mucho el tema, más que nada tratándose de alimentos. La idea es concientizar a la gente para que conozca el origen del pan, como así también, poder constatar la procedencia, que panadería lo elaboró, porque tiene que ver con la salud de los consumidores, además de hacer cumplir a los negocios de reventa de pan, las ordenanzas vigentes. En definitiva, es un beneficio para todos", señaló el Director de Registro Informático de Actividades Económicas, Luis Fagnani.

A la vez que agregó: "Hay que tener en cuenta también, a los industriales de la panificación que cumplen con todas las normas, porque tienen una competencia desleal y se ven perjudicados. Por eso estamos preocupados y ocupándonos del tema".

Recordemos que la Oficina "Ventanilla Única Municipal" unifica las áreas de Mesa de Entradas, Centro de Atención al Vecino (CEMAV), e Inspección General, estando dicha dependencia a cargo del citado funcionario.

Desde el Municipio se dejó bien en claro que la medida "lejos está de tener un fin persecutorio y recaudatorio, sino que es en resguardo de la salud de los habitantes de nuestra Ciudad".

EXPENDIO DE PAN FUERA DE LAS PANADERIAS

A continuación se detallan artículos de consideración de la Ordenanza Municipal Nº 5546/10, referida a tal situación, que es de importante conocimiento tanto para la población, como para el comerciante.

ARTÍCULO 19º: Las personas físicas o jurídicas que elaboren pan y otros productos afines que se comercialicen en Municipios DISTINTOS al del lugar de elaboración deberán contar con la habilitación de la Autoridad de Aplicación Provincial. Con igual habilitación deberán contar las personas físicas o jurídicas que transporten de un municipio a otro el pan y otros productos afines, las que circularán con la documentación que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 23º: Podrán expender pan y alimentos farináceos además de los Establecimientos de Fabricación de Productos de Panaderías con venta directa y exclusiva al público, sus sucursales y los Establecimiento de Venta Directa y Exclusiva de Productos de Panadería al Público a que se hace mención en la presente Ordenanza, los siguientes establecimientos:

a) Los supermercados.

b) Los comercios habilitados bajo el rubro de almacén, despensa, rotisería y/o similar.

En ambos casos, deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley y su reglamentación en materia de salubridad, seguridad e higiene y demás normativa vigente. Los productos deberán colocarse a la vista del público con un cartel que consignará el NOMBRE del establecimiento productor del artículo cuyo propietario y/o responsable ante la Municipalidad asume tal condición en relación a la calidad del producto. A los fines de facilitar el contralor correspondiente poseerán diariamente un remito o factura de compra de los productos a expendio.-

ARTÍCULO 24º: Los establecimientos mencionados en el artículo anterior, sólo podrán comercializar pan y derivados en locales cerrados, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Habilitación Municipal.

b) Ser atendido por personal habilitado, con Libreta Sanitaria y vestido con guardapolvo o chaquetilla y pelo recogido.

c) Las personas que atienden al público, no tendrán contacto directo con los productos a despachar; usarán guantes o manoplas descartables o cualquier otro elemento que garantice la total higiene.

d) Los productos que no lleven envoltorio, estarán en exhibición en vitrinas con puertas corredizas y fuera del alcance del público.

e) Se observarán normas de higiene y aseo adecuadas.

ARTÍCULO 25º: Las infracciones a las normas emanadas de la presente Ordenanza, serán penalizadas con las sanciones de: MULTA, DECOMISO, CLAUSURA, INHABILITACIÓN, de acuerdo a la tipificación de la falta y a la reiteración de la misma, por aplicación del Decreto Ley 8751/77 y legislación modificatoria.

De esta manera, el Municipio de Campana continúa desarrollando acciones tendientes a cuidar y mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes, haciendo cumplir las reglamentaciones vigentes.


 
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