InicioFarmacias#DifusiónArchivoBúsquedaSesiones HCD
  Ir a la edicion del dia
MEDIO DIGITAL DE CAMPANA
BUENOS AIRES, ARGENTINA
martes, 22/abr/2025 - 19:14
 
Política y EconomíaInfo GeneralPolicialesEspectáculosDeportesNacionales
Twitter Facebook Instagram
» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 02/may/2013 de La Auténtica Defensa.

Conforme la Ordenanza Nº 4869:
El Municipio refuerza la Campaña de Mantenimiento de la Limpieza en la Ciudad




Los residuos deberán estar dispuestos en bolsas herméticas destinadas para tal fin, y la disposición de los montones o montículos que excedan el volumen de un metro cúbico (1 m3) deberán efectuarse en un volquete contratado por el frentista para tal fin, son algunas de las disposiciones. Toda infracción a la presente Ordenanza hará pasible al que incurra en ella, de una multa.

Tal como lo indicara el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Municipio, Arq. Néstor Lisi, la Ordenanza N° 4869 promulgada por el Honorable Concejo Deliberante, se encuentra en vigencia y estable las obligaciones y condiciones que todos los vecinos deben respetar y cumplir sobre disposición de los residuos.

A continuación se detalla lo establecido en sus diversos artículos: Establécese la obligatoriedad de que cada vecino frentista en el Partido de Campana posea frente a su domicilio un canasto porta bolsas de residuos, o cualquier otro dispositivo elevado, el cual deberá tener la altura adecuada para que no la alcancen los animales y situado de tal forma que no entorpezca la circulación de los peatones por la vereda, ni dificulten el ingreso y egreso de pasajeros, respecto de vehículos estacionados, como lo reglamente el Departamento Ejecutivo. Las viviendas multifamiliares, complejos habitacionales, edificios de departamentos, deberán resolverlo de manera particular para cada caso, debiendo el proyecto adecuarse a la cantidad de viviendas y ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.

Queda prohibida la disposición de residuos fuera de estos dispositivos enunciados en el párrafo anterior, como por ejemplo: parterres, veredas. Los residuos deberán estar dispuestos en bolsas herméticas destinadas para tal fin.

Los locales que comercialicen golosinas, bebidas, comidas al paso, etc., como así también las clínicas, ciber café, locutorios, consultorios profesionales o cualquier otro tipo de actividad donde la gente consume mientras espera, deberán tener en el frente de su local un cesto para residuos con bolsa, para que los clientes arrojen los residuos producto de su venta o que haya sido consumido allí, la que luego deberán disponer en su canasto, en el horario indicado para tal fin.

Los restos de cortes de pasto deberán disponerse en bolsas en el horario indicado para su zona, evitando así que en caso de lluvia estos terminen dentro de los desagües y bocas de tormenta.

La disposición de los montones o montículos que excedan el volumen de un metro cúbico (1 m3) deberán efectuarse en un volquete contratado por el frentista para tal fin.

Toda infracción a la presente Ordenanza hará pasible al que incurra en ella, de una multa.

PALABRAS DEL ARQ. NESTOR LISI

"Tiempo atrás, en los últimos temporales que se registraron sobre nuestra ciudad, que generar complicaciones en diversos barrios, las cuadrillas nuestras de trabajo, del área de Servicios Públicos, trabajó denodadamente para solucionar los inconvenientes, aún al mismo momento del desarrollo del temporal. Pero nos hemos encontrado con situaciones que no fueron gratas. Trabajando en la desobstrucción de desagües, y las tareas normales de desobstrución, hemos encontrado elementos que nada se corresponden con la utilidad del desagüe o boca de tormenta y que generó complicaciones, como botellas, bolsas de plásticos, diarios o revistas, entre otros", expresó el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Arq. Néstor Lisi.

El Funcionario detalló la situación que, aún hoy y sin las inclemencias del tiempo, se siguen registrando en diversos puntos de la ciudad y barrios, y que afectan al normal "trabajo" de los desagües o bocas de tormenta.

El titular de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Municipio, por último puntualizó: "Lejos está de nuestra intención ser "sancionadores compulsivos", y aplicar multas, y tener un fin recaudatorio. Simplemente, además de dar a conocer lo que establece la Ordenanza, porque es nuestra obligación, pretendemos que entre todos podamos ordenar nuestras disposiciones de residuos, cumplir en tiempo y forma, respetar la normativa vigente, a nuestro propio vecino. Porque de esta manera estaremos aportando desde cada una de nuestra casas un granito de arena para tener una Campana más limpia y con menos complicaciones a la hora de soportar los temporales".


Los restos de cortes de pasto deberán disponerse en bolsas en el horario indicado para su zona.

 
P U B L I C I D A D






Av. Ing. Rocca 161 (2804) Campana - Provincia de Buenos Aires
Tel: 03489-290721 - E-mail: info@laautenticadefensa.com.ar
WhatsApp: +54 9 3489 488321.-