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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 05/may/2013 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Franquicias Impositivas para instituciones en la adquisición de automotores sometidos al régimen de la Ley 19279




Amigos…en la búsqueda de lograr una mayor calidad de servicio para todas aquellas instituciones que laboran en forma directa para la atención del colectivo de personas con distintas clases de discapacidad, he decidido hoy comentarles acerca de la franquicia que la ley 19279 y sus modificatorias tienen previstas para la adquisición de automotores.

¿En qué consiste tal franquicia? Toda institución asistencial, sea de carácter público o privado, que brinde servicios tanto de rehabilitación médica, educacional, laboral, social o de mantenimiento de personas con discapacidad profunda o múltiples, está habilitada para acceder al régimen de franquicia impositiva, para la adquisición de un automotor especialmente adaptado, cuya capacidad no sea inferior a 8 plazas sentados o transportados en sillas de ruedas o similares.

¿Cuál es el trámite a seguir? Habrá que presentar en el Servicio Nacional de Rehabilitación la documentación correspondiente, previo cotejo y autorización de la misma por parte del personal del Departamento De Automotores de aquel organismo. Para las instituciones del interior del país, aquella presentación podrá hacerse por correo postal, remitiéndose juntamente toda la documentación.

Para iniciar la solicitud de franquicia la institución deberá presentar el formulario "solicitud de franquicia para instituciones". Según el tipo de institución variarán las formalidades a cumplir.

Para las instituciones que cuenten con fondos de la ley Nº 25.730 deberán presentar el formulario de solicitud de franquicia impositiva para instituciones, firmado por las autoridades que puedan obligar a la institución. Ejemplo: presidente o vicepresidente de la asociación o fundación, etc. Asimismo, deberá consignarse el domicilio, código postal, teléfono, etc. Del mismo modo hay que acompañar copia certificada del acta de aprobación del proyecto Institucional aprobada por el comité coordinador de programas para personas con discapacidad (Ley Nº 25.730). De igual manera se debe adjuntar constancia de inscripción en la AFIP actualizada. Es igualmente importante no omitir agregar el acta de designación de todas las autoridades que firman tal presentación, debidamente certificada por policía, juez de paz o escribano público. Cabe señalar que los cargos deben estar vigentes al momento de tal solicitud de franquicia.

Un documento relevante a tener presente es la entrega de la factura proforma del vehículo, (marca, modelo, versión, con expresa mención del número de plazas). También hay que consignar el valor de mercado del vehículo al cual debe sustraérsele el importe del

IVA, consignando el total a pagar por la institución peticionante. Cuando el vehículo sea importado habrá que consignar el valor FOB del vehículo, más los gastos y valor total a pagar mencionándose el número de VIN de la unidad. Algo a tener en consideración es que cuando se trate de vehículos utilitarios sin asientos, que serán adaptados para su uso por personas con discapacidad, deberá acompañarse la factura que cotice las adaptaciones a realizar. Otro dato básico a considerar es la designación del chofer autorizado para la conducción de la unidad, especificando sus datos, tales como DNI y registro de conducir.

Concretamente las asociaciones asistenciales sin fines de lucro, deberán acompañar además: 1.- copia certificada del estatuto societario. 2.- constancia de inscripción en persona jurídica indicando número de inscripción y fecha en la cual se efectuó la misma.

Otro ítem a tener en cuenta es que las facturas que provengan del exterior deberán estar legalizadas por el agregado comercial del país de origen, redactadas en idioma nacional o traducidas por un traductor público nacional en caso de encontrarse en idioma extranjero. Si la institución actuara mediante gestor o apoderado, éste deberá contar con un poder expedido por autoridad competente.

En síntesis, una vez que la franquicia ha sido otorgada por el SNR, la institución estará facultada para adquirir el vehículo sin pagar los impuestos. Para los de origen nacional, alcanzará la deducción del impuesto al valor agregado (IVA). En tanto que en los de procedencia extranjera, la deducción será del pago del derecho de importación, de las tasas de estadística por servicio portuario, impuestos internos y del valor agregado.

Amigos…. Solo me resta decirles que todo lo minucioso de este trámite está descripto en el Manual De Procedimientos Del Departamento De Automotores del SNR, creado a través de la disposición Nº 1772/2009 para solicitudes de franquicias impositivas tanto para los particulares como para las instituciones asistenciales. En este manual encontrarán detalladamente todos los pasos y plazos estipulados para dicho trámite. Como siempre los vuelvo a invitar a seguir "EJERCIENDO SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS". DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



 
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