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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 09/jun/2013 de La Auténtica Defensa.

La Jueza Slotolow rechazó un pedido de inconstitucionalidad de la elección popular en el Consejo de la Magistratura




Su fallo se basa en la "incapacidad de un juez provincial de declarar la inconstitucionalidad de una ley nacional".

La jueza en lo correccional Nº1, del Departamento Judicial Zárate-Campana, Raquel Slotolow rechazó "in limine" el pedido de inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura "básicamente por la incapacidad de un juez provincial de declarar la inconstitucionalidad de una ley nacional".

Mientras tanto, el juez federal de La Plata Alberto Recondo hizo lugar a una cautelar pedida por un abogado y "ordenó al Poder Ejecutivo nacional que se abstenga de aplicar la ley 26.855 debiendo suspender el llamado a elección formulado por el decreto 577/2013 hasta tanto se resuelva en definitiva".

La jueza de Campana rechazó el pedido de la abogada Valeria Andrea López Kölln, quien promovió una acción de amparo contra el Estado nacional pidiendo la suspensión de la Reforma del Consejo de la Magistratura que dispone la elección por el voto popular de los integrantes del cuerpo.

"El amparo no será admisible, cuando lo que se pretenda, sea la mera declaración de inconstitucionalidad de normas de alcance general, y el art. 3 de la ley indica que interviene cualquier Juez con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos", señala el fallo de la jueza Slotolow.

Por otra parte, el juez de La Plata Alberto Recondo se sumó a las cuatro presentaciones aceptadas ayer en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y una más en la justicia de Neuquén en las que se suspende la realización de la votación popular de los consejeros dispuesta por ley para las próximas elecciones "hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

Ante la presentación del amparo interpuesto por el abogado Alfredo Gascón, Recondo dice en su fallo que existen "elementos suficientes que en apariencia están demostrando una postura no ajustada a derecho y por tal razón aparece como verosímil la existencia del derecho en la petición expresada por el accionante".


 
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