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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 16/jun/2013 de La Auténtica Defensa.

Inconstitucionalidad de Reforma Judicial: Amparo en trámite ante Juzgado Federal de Campana
Mientras tanto se aguarda el Fallo de la Corte Suprema de la Nación




La Dra MARIA EUGENIA SUAREZ, abogada de la matrícula federal de Campana y miembro del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Zárate-Campana, ha promovido días atrás por derecho propio ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CAMPANA una ACCION DE AMPARO contra el Poder Ejecutivo Nacional solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.855 de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Dicho expediente iniciado con el patrocinio del Dr MARIANO MATZKIN, abogado de Zárate quien se desempeñó como Secretario del Colegio de Abogados de Zárate-Campana en el periodo 2004/2008, se suma al cúmulo de acciones judiciales que distintos sectores independientes vinculados al quehacer judicial, encabezados por asociaciones, colegios de abogados y letrados de todo el país, han promovido contra la Ley 26.855 denominada de "Democratización de la Justicia".

La Dra Suarez condçsidera que "La pretendida elección polular de los representantes de los abogados, jueces y académicos que integran el Consejo de la Magistratura junto a los representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo (diputados y senadores) elegidos por voto popular, significa una clara y ostensible violación a la letra expresa y espíritu del Art 114 de la Constitución Nacional que establece la forma de elección, composición plural y funcionamiento equilibrado del órgano, ocasionando una manifiesta violación al principio republicano de división de poderes que afecta la mismísima independencia del Poder Judicial.

Mediante la elección por sufragio universal de los representantes de abogados, jueces y académicos en los mismos comicios nacionales en los que se elige presidente y legisladores, y el que hecho de que se obligue a tales profesionales a postularse unica y exclusivamente por agrupaciones políticas compartiendo la misma boleta partidaria, transforma un órgano plural y especializado como es el Consejo de la Magistratura pensado por la reforma constitucional de 1994, en un órgano sumamente politizado donde la disciplina y obediencia partidaria serán la regla al momento de decidir la selección, sanción, suspensión y/o acusación de los magistrados.

Tal forma de elección, sumada a la modificación de la composición y del régimen de mayorías, determina que toda decisión trascendente sobre el Poder Judicial de la Nación sea tomada por un Consejo de la Magistratura dominado exclusivamente por el partido político gobernante a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.

En tal sentido, la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva de toda persona se verá notoriamente afectada cuando litigue contra el Estado Nacional en defensa de sus derechos o para denunciar cualquier delito de competencia federal, porque el Juez Federal que juzgue su caso o investigue la denuncia no será imparcial ni libre de decidir conforme a derecho según su libre convicción, porque ha sido seleccionado por un Consejo de la Magistatura dominado por el gobierno de turno o porque teme ser sancionado o removido.

La esencia de la división de poderes se pierde indefectiblemente y para siempre con la reforma, porque frente a posibles abusos y violación de derechos y garantías constitucionales por quien aplica la ley (Poder Ejecutivo Naiconal) y/o por quien la sanciona (Poder Legislativo), el ciudadano carecerá de un órgano imparcial (Poder Judicial) que pueda defenderlo.

La politización de la justicia no es un tema menor, ni lejano y ni ajeno al ciudadano común. El vecino de la zona tiene y debe saber que la Justicia Federal de Campana es quien debe tutelar sus derechos frente al Estado Nacional como jubilado y pensionado, como contribuyente, como depositante de sus ahorros en instituciones bancarias y financieras, como usuario y consumidor, como afiliado de obras sociales y empresas de medicina prepaga, como importador y/o exportador en nuestros puertos y aduanas, como trabajador de instituciones y organismos del Estado Nacional, como miembros de fuerzas armadas y de seguridad con asiento en el distrito y como víctima de cualquier delito de competencia federal (narcotráfico, por ejemplo)".

El amparo iniciado ante el Juzgado Federal de Campana caratulado "SUAREZ, MARIA EUGENIA c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ AMPARO - MEDIDA CAUTELAR" (Expediente Nº 6524/13), ya ha sido notificado al Poder Ejecutivo Nacional en su sede de Balcarse Nº 50 (Casa Rosada), aguardándose en los próximos días su contestación para que el juez luego esté en condiciones de dictar sentencia definitiva.

Mientras tanto, se espera que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco del Recurso Extraordinario por Salto de Instancia interpuesto por el Estado Nacional contra el reciente fallo de primera instancia dictado por la Dra María Servini de Cubría en la causa ´Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional", dicte un pronunciamiento final sobre la controversia, declarando definitivamente la inconstitucionalidad de la Ley 26.855.


 
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