Amigos… hoy he decidido retomar el tema de la accesibilidad por estar absolutamente persuadida que de existir aquella, la verdadera inclusión e integración social del colectivo estarán aseguradas. Específicamente comentaré algunas pautas que si todos las conocemos, no tendremos inconvenientes a la hora de transportarnos mediante servicios aeroportuarios.
Comenzaré por contarles algunas cosas muy bien implementadas por ejemplo en la Unión Europea, puntualmente a través de la compañía aérea Easy Jet, británica. Datos que servirán para luego compararlos con los utilizados en nuestro país.
En cuanto a las personas que se trasladan en sillas de ruedas, la CIA transportará dos, sean manuales o accionadas mediante una batería, u otros equipamientos de movilidad siempre de manera gratuita. Para las sillas de ruedas que se accionan mediante batería, si esta fuere muy pesada, es factible que deba entregarla antes para tener más tiempo de cargarse en la bodega del avión. Es conveniente informar que se viaja con esta clase de dispositivos, pues de no reunir las condiciones de seguridad prevista puede peligrar el viaje.
Respecto a las personas ciegas o con baja visión se contempla una asistencia a partir del área de salida de todos los aeropuertos, desde el momento en que se llega al mismo hasta el momento de sentarse en el avión. Este servicio es extensivo para acompañar a la persona en todos sus desplazamientos desde el avión, en la búsqueda de su equipaje, para el control de inmigración incluyendo hasta la salida o el lugar donde vaya a ser recogido en el aeropuerto de destino. Esta asistencia brindada también se ofrecerá en vuelo. La tripulación de cabina explicará las normas de seguridad y ayudarán a encontrar la máscara de oxígeno, chaleco salvavidas y abrochar el cinturón de seguridad. Lo mismo ocurrirá en relación a la localización de las salidas de emergencia y los baños, acompañando físicamente al pasajero en caso de ser necesario. A la hora de la ingesta de comida o bebida, la tripulación también lo ayudará. Si el viajero se desplazara con un perro guía, deberá comunicarlo con antelación para asegurar que se disponga de un asiento adecuado con todo el espacio que sea posible para el can. Importante, el perro guía no podrá obstruir el pasillo ni ocupar un asiento.
Para las personas sordas o con dificultades auditivas, la tripulación de cabina esta entrenada para comunicarse con éstas, toda vez que alguno de sus integrantes manejan el lenguaje de signos británico.
Otra contingencia que contempla esta Cia. para dar más calidad de servicio al pasajero con discapacidad, es la vinculada a las personas que padecen patologías cognitivas, de aprendizaje o demencia, autorizando que el pasajero viaje solo, si es capaz de comprender las normas de seguridad a bordo del avión. Por ejemplo, las personas con problemas como la demencia, incluyendo la enfermedad de Alzheimer, se encuentran en un particular riesgo sobretodo en espacios concurridos y grandes aeropuertos, por lo que se recomienda que viajen acompañadas. Vale destacar que dicha asistencia esta a disposición tanto en el aeropuerto de salida y de destino, incluyendo el área de búsqueda de equipaje.
Para el caso de pasajeros que presenten problemas respiratorios, salvo en situaciones de emergencia la Cia. no puede proporcionar oxígeno adicional. Solo puede llevarse en el equipaje de mano pequeñas botellas de oxígeno o aire comprimido únicamente para uso médico. En tal supuesto habrá que presentar un certificado médico que confirme que el oxígeno es necesario por razones médicas y que ello no obsta para que el pasajero pueda viajar en el avión. Sin perjuicio de esto, sí está permitido llevar consigo concentradores de oxígeno operados por medio de fuente eléctrica o con baterías. Lo que efectivamente no se permite son los generadores de oxígeno químicos.
Otra categoría de pasajeros especiales son las personas que porten miembros artificiales. En tal caso se permitirán tener abordo cilindros de gas necesarios para accionar tales miembros.
Ahora bien ¿qué pasa en nuestro país, la Argentina, al respecto? Nuestra compañía de bandera, Aerolíneas Argentinas, ejecuta las normas establecidas por aplicación de las disposiciones de IATA como así también procedimientos específicos elaborados por dicha Cia. Concretamente, existe un verdadero manual de procedimientos para el tratamiento de personas con discapacidad, que abarca desde la misma reserva y hasta el egreso del pasajero.
¿Que pasa con aquellos pasajeros que viajan con asistencias especiales? en principio hay dos formularios importantes a tener en cuenta: el INCAD y el MEDIF. Este último fue implementado por IATA mediante la Res. 700. A través de él se permite estandarizar los procedimientos, informaciones y manejos del transporte aéreo, en las conexiones interlineales, de todo tipo de pasajero, sea tanto para viajeros con discapacidades, con requerimientos de asistencias específicas, o bien con limitaciones psicofísicas y/o enfermos. Dicho formulario debe ser completado en idioma español y en imprenta. Si el punto de envío del MEDIF, corresponde a una ciudad de otro idioma solo se aceptará en idioma inglés.
Ambos formularios se componen de dos partes: Parte 1 (A) Casos No Médicos, INCAD: en general no se requiere completar con anticipación ningún formulario, salvo en casos especiales, cuando se solicita la provisión de servicios específicos, no disponibles normalmente para todos los pasajeros, ya sea en tierra, preembarque, puntos de conexión y/o al arribo, y/o para embarcar, desembarcar o a bordo. Cabe destacar que en tales circunstancias no se requerirá autorización por parte del servicio médico de la compañía aérea. Un supuesto peculiar se da cuando la aparición de la limitación, enfermedad o discapacidad, se haya producido o manifestado en el pasajero en forma reciente, esto es, menos de 21 días, en cuyo caso deberán ser considerados inicialmente como casos médicos, para lo cual sí será necesario consultar al servicio médico de la compañía.
Parte 2 (B) Casos Médicos, MEDIF: aquí siempre se requerirá un certificado médico y la posterior autorización del servicio médico de la compañía. Vale aclarar que los datos informados por los médicos del pasajero deberán estar fechados inmediatamente al inicio del transporte requerido, y excepcionalmente dentro de los 7 días previos. Todos los certificados médicos deberán ser originales, pudiendo ser remitidos por cualquier medio al servicio médico de la compañía para su evaluación, autorización o negación respectiva del transporte. Para el abordaje de este tema debe entenderse por certificado médico, a aquel documento escrito, firmado y sellado/aclarado en donde el/los medico/s de la persona que está solicitando el transporte aéreo, afirme que el mismo es capaz de completar el vuelo en cuestión, en forma segura para su salud y la seguridad aérea, incluyendo la puntualidad, la posibilidad de derivación del vuelo a escalas alternativas y de aterrizajes no previstos, sin requerir asistencia médica extraordinaria durante ninguna etapa del contrato de transporte: preembarque, embarque, abordo y desembarque. Esto se deberá considerar cuando se consigne el pronóstico para el viaje aéreo bajo las calificaciones de bueno, favorable o sin particularidades. Cabe señalar que con una antelación no inferior a las 36 horas hábiles antes del vuelo deberá presentarse esta solicitud. Asimismo pueden existir cargos adicionales para algunos servicios. Todos los requerimientos asistenciales, adicionales de mayor especificidad a los previstos, que la empresa dentro de sus posibilidades pueda verse obligada a brindar, serán soportados exclusivamente por el pasajero transportado.
Amigos…acá no he hablado de franquicias ni de gratuidad en el transporte aéreo. Contrariamente a ello, solo he apuntado a lo que la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, ONU 2006, ratificada por ley 26378/2008, habla, es decir la igualdad de oportunidades sea en el uso, goce y ejercicio de los derechos, dentro del cual se encuentra el de poder viajar autónomamente, en forma segura e igualitaria al resto de los pasajeros. Falta mucho camino por desandar en esta materia, pero no cabe duda que el comienzo de ese sendero ya lo empezamos a transitar. Por ende, si conocemos normativas evitaremos sufrir y padecer conductas típicamente discriminatorias, tan habituales en el mundo de la discapacidad. Por ello sigo invitándolos a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS" ¡FELIZ DÍA A TODOS LOS PAPÁS! DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar