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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 28/jul/2013 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad. Concepto y clases. Su encuadre legal para ejercer derechos
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos… he advertido que en el común denominador de las personas yacen serias confunsiones en torno a esta contingencia, "la discapacidad", lo que sin lugar a duda impide posteriormente el ejercicio de los derechos que aquella trae consigo a fin de neutralizar a su portador algunas dificultades.

Debemos recordar que desde 1981 nuestro país cuenta con un régimen de protección integral establecido en favor del colectivo, tras la sanción de la ley madre Nº 22.431. En dicha norma se conceptualiza a la "persona con discapacidad" como aquella que padezca una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, total o parcial, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social le implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Ahora bien, para que tal contingencia encuadre en un concepto legal, habrá que poseer el correspondiente certificado único de discapacidad, llave ineludible para ser acreedor del conjunto de derechos y beneficios que la legislación tiene reservados para este grupo etáreo. Así pues, será el Ministerio de Salud de la Nación el encargado de certificar, en cada caso, la existencia, naturaleza y grado de la misma, así como las posibilidades de rehabilitación que posea el afectado. Del mismo modo también consignará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes de la persona, qué tipo de actividad laboral o profesional podría desempeñar.

Considero oportuno y al solo efecto de esclarecer algunos interrogantes enunciar cuáles son las clases de discapacidades existentes, toda vez que cada una de ellas amerita un tratamiento peculiar. A saber:

1. Discapacidad mental: es aquella caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y la conducta adaptativa, manifestándose en habilidades prácticas, sociales y conceptuales. ¿Cómo debiéramos conducirnos ante una persona con discapacidad mental? En principio ofrézcale ayuda y espere que esta sea aceptada. Háblele directamente a la persona y siempre en forma clara, sencilla y natural. Si se trata de un adulto, evite tratarlo como a un niño. Tenga paciencia para esperar su reacción ya que la persona puede manejarse con lentitud. Pero si a pesar de ello no logramos comunicarnos correctamente, le damos tranquilidad y respetamos sus tiempos. No complete sus frases cuando aquel está hablando, no dude en pedirle que repita algo que Ud. no ha entendido.

2. Discapacidad motora: esta abarca los problemas de coordinación o manipulación que dificulten o impidan la utilización de cualquier clase de objetos. La misma puede consistir en la carencia de uno o más miembros específicos como en problemáticas de origen nervioso que afecten la funcionalidad de los mismos. ¿Cómo debiéramos conducirnos ante una persona con esta clase de discapacidad? Del mismo modo deberá ofrecérsele la ayuda correspondiente y aguardar que aquella sea aceptada. Debe quedarnos claro que las sillas de rueda, los bastones y las muletas, entre otros, son elementos imprescindibles para quienes los portan, debiendo procurar que ellos siempre se encuentren al alcance de quienes los utilizan, pues estos forman parte de su esquema corporal. Si la persona se desplaza en silla de rueda, hay que evitar movimientos bruscos y poder conducirla firmemente. Debe asimismo tenerse presente que si la conversación con esta durase mas de varios minutos habrá que tratar de sentarse o bien colocarse en cuclillas para encontrarse ambos en la misma altura. Un dato más que importante será hablarle directamente a quien esté sentado en dicha silla y no a su eventual acompañante. Otro tips relevante será saber que cuando el usuario de estos dispositivos los dejaren, por ejemplo para ir hasta el baño o hacia su automóvil, previamente deberá solicitárseles permiso para cambiarlos de lugar. No tenga miedo ni pudor de decir expresiones tales como: "andás corriendo". No cuelgue prendas en la silla de ruedas ni se recueste o afirme sobre esta, pues es parte del espacio corporal de tales individuos. Por último debe desterrarse el criterio que el usar una silla de ruedas es una gran tragedia sino un medio de brindar libertad y autonomía a quien la utiliza.

3. Discapacidad visual: consiste en la alteración funcional permanente o transitoria del sentido de la vista. Puede presentarse como ceguera: pérdida total de la capacidad para ver; o como baja visión: presencia de alguna dificultad, limitación o imposibilidad de percibir por ejemplo colores, restricción en el campo visual, fotofobia, disminución de agudeza visual, etc. ¿Cómo debiéramos conducirnos ante una persona con esta clase de discapacidad? En principio como en los demás supuestos, habrá que ofrecer la ayuda y esperar que la misma sea aceptada. Habrá que presentarse al llegar y si nos retiramos también hay que informarlo. Si existieren obstáculos en el lugar donde la persona se encuentre deberemos informárselo con expresiones claras, por ejemplo "a su derecha", "arriba", "un escalón", evitando usar términos inespecíficos tales como "acá", "allá", "cerca o lejos". Es conveniente ofrecerle ya sea el brazo o el hombro, según la comodidad de la persona, para que pueda tomarse de él, brindándole de ese modo mayor seguridad. Si la persona deseara sentarse, colóquele su mano en el respaldar de la silla. Importante! Jamás tome el bastón de una persona con discapacidad visual, sea blanco o verde, porque aquel es un medio de información, orientación y movilidad fundamental para aquella. No se preocupe por decir expresiones tales como: "ver, mirar y ciego", o similar. Cabe señalar que la mayoría de las personas con distintas clases de discapacidades visuales aprecian y agradecen que en voz baja y de manera espontánea se le proporcione información sobre las cosas que lo circundan.

4. Discapacidad auditiva: consiste en el déficit más o menos grave para captar los sonidos. En general se presenta asociada a problemas del habla. En consecuencia, afectará la percepción y comprensión de cualquier información sonora y muchas veces también la comprensión de la información escrita. Esta disfuncionalidad puede presentarse como sordera: es decir la pérdida total de la capacidad de escuchar que no puede ser rehabilitada ni habilitada por ningún medio de amplificación; o bien como hipoacusia: en este caso hay un resto auditivo en la persona que permitirá su rehabilitación o habilitación mediante tales dispositivos. ¿Cómo conducirse ante una persona con discapacidad auditiva? Al igual que en los demás casos, hay que ofrecer ayuda y esperar que sea aceptada. Sitúese físicamente frente a la persona, háblele despacio, claro y con gestos sencillos y moderados para poder ser comprendidos, nunca grite. Si no logramos entendernos con la persona, es conveniente escribir con palabras simples y sintéticamente. Lo mismo si sucediera a la inversa. Indefectiblemente tendremos que respetar los tiempos que tarde esta clase de comunicación. Un tips a tener en consideración al momento de encontrarse la persona tanto en un curso como en una conferencia será su ubicación, esto es, por ejemplo, situarla en la primera fila. Cabe recordar que a una persona sorda le es muy difícil seguir una conversación grupal en lenguaje oral, para ello es favorable respetar los turnos para hablar. Si son varios los que intervinieran en dicha conversación, lo adecuado será colocarse en círculo para facilitar la visibilidad de todos los participantes. Si durante la conversación es necesario mencionar nombres, apellidos o palabras poco comunes, será mejor recurrir a la escritura, o bien con paciencia repetirlas lentamente.

5. Discapacidad visceral: es aquella que aparece como consecuencia de una patología tal como puede ser una deficiencia de origen hepático, renal, respiratorio, oncohematológico, diabético, etc. Consiste en un daño o limitación de las funciones de uno o más órganos internos, por ejemplo la fibrosis quística de páncreas, insuficiencia renal crónica terminal, etc. ¿Cómo debiéremos conducirnos ante una persona con discapacidad visceral? En cuanto al trato personal, siempre es beneficioso preguntar a la persona qué acciones y/o elementos podrían perjudicar su estado de salud y en consecuencia debieran ser evitados.

Haciendo honor a lo que nuestro primer tratados de derechos humanos del sector, "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", establece en su artículo 8, vengo munida de mis más genuinas y saludables intenciones a procurar concientizar en relación a las necesidades de esta población, con el exclusivo fin de ir paulatinamente desterrando prejuicios, que justamente por ser previos son habitualmente inexactos. Pues entonces ¿a qué nos invita este instrumento internacional de supremacía constitucional, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante la ley 26.378?, a: "1. Los estados partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: A) sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; B) luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; C) promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen: A) poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: 1) fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; 2) promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; 3) promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; B) fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; C) alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente convención; D) promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas".

Amigos… advertirán que si logramos internalizar algunas de estas conductas, nada difícil resultará una saludable convivencia con los miembros de este colectivo. Claro es que todos, tarde o temprano, en algún momento de nuestras vidas podemos encuadrarnos en tal contingencia, la discapacidad, razón por la cual deviene más que interesante difundirlas a fin de procurar un más celero acercamiento hacia la mentada sociedad inclusiva. Es por ello que vuelvo a invitarlos a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS".

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



 
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