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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 18/ago/2013 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad: ¿Cómo proteger a los adultos mayores? Derechos en la vejez
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos… hoy he decidido abocarme a este grupo etáreo tantas veces marginado, cuando su sola mención me permite asociarlos a la palabra "experiencia y sabiduría". Está afortunadamente gestándose una nueva rama en el derecho, el derecho de la vejez. Esta apunta a ocuparse de la especificidad de las problemáticas que rodean al mundo de los adultos mayores. La misma viene siendo impulsada por abogados rosarinos, quienes lograron que se incorpore tal disciplina como materia en cinco universidades de todo el país.

¿En qué consiste el derecho de la vejez? Ni mas ni menos, en una nueva especialidad jurídica que nace a partir de la visibilización de la problemática de discriminación, maltrato y abuso que las sociedades modernas despliegan sobre las personas de avanzada edad. La sociedad actual deposita en la definición de vejez un montón de prejuicios y connotaciones, muchas veces, por no decir siempre, alejadas de la concreta realidad, tales como: inútil y no productivo. Aunque ello resulta casi contradictorio, pues la misma sociedad que procura la prolongación del ciclo vital, más tarde, con o sin intención, desprecia a sus mayores.

Si analizáramos reflexivamente esta conflictiva, advertiríamos cuáles son los derechos más vulnerados que afectan a este colectivo. En principio, todo lo inherente al derecho de la capacidad, lo que se vincula directamente con la autonomía personal de todos los adultos mayores. Típico es la existencia de numerosos juicios de interdicción, como lo son el proceso de insanía, el de inhabilitación y más recientemente, a la luz de nuestra Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el de apoyo con salvaguarda. Es dable aclarar que la capacidad es la facultad que tiene todo ser humano a partir de los 18 años, en forma plena, para ser titulares de derechos y obligaciones y, en consecuencia, poder ejercerlos. En concordancia con esto, la vejez, por sí sola, no es un elemento que pueda disminuir la capacidad, pero en la práctica sí se la asocia con la pérdida o disminución de aquella. Es allí donde los familiares, con buenas o malas intenciones, comienzan a tomar decisiones invadiendo el espacio de libertad de los adultos mayores. Tal situación se relaciona inevitablemente con la violencia. ¿Por qué? Porque cuando el adulto mayor se resiste a que un tercero decida o elija por él, se inicia un proceso agresivo respecto del cual, por no poder detenerlo, el mayor termina cediendo sus derechos vulnerándose de tal manera otro derecho fundamental de la autonomía, que es la integridad física y moral.

¿Qué herramientas posee nuestro derecho para impedir estas maniobras abusivas? En la Argentina existe una ley nacional de violencia familiar Nº 24.417, modificada por la ley 26.485. Pero esta legislación como los tribunales que la aplican, es decir, en la práctica, se limitan a las cuestiones de violencia de género y de infancia, que por supuesto son importantísimas, pero dejan un vacío subliminal respecto de herramientas y/o estrategias específicas para la atención de la tercera edad. Desde ya, deviene necesaria su inclusión porque la violencia durante la vejez no se materializa generalmente en golpes físicos sino a través de la desconsideración, reduciéndolos por ejemplo a un espacio pequeño dentro de la casa, avasallándolos en la toma de decisiones, hasta incluso llegar al abuso medicamentoso.

Otra problemática que resulta habitual en este grupo etáreo lo constituyen las internaciones compulsivas que los familiares realizan, sin que medie el consentimiento por parte del adulto mayor, muchas veces mediante maniobras tramposas. Del mismo modo, existen también prácticas abusivas por parte de las instituciones, en particular los establecimientos de tercer nivel como lo son los geriátricos y hogares de ancianos con discapacidades, que muchas veces les restringen las salidas, convirtiéndose en instituciones carcelarias.

Un hito destacado lo constituye la llamada muerte digna, lo que tiene que ver con la toma de decisiones cuando se presenta una enfermedad terminal. En este sentido sí contamos con una herramienta legal, la ley Nº 26.742 de muerte digna, a partir de las reformas introducidas a la ley de pacientes Nº 26.529, que incluso puede aplicarse en temáticas más allá del tema salud. Esta herramienta son las disposiciones anticipadas, pues permiten establecer anticipadamente ante un escribano con qué criterios queremos que nos traten cuando nos aparezcan deterioros cognitivos, tanto en lo atinente a nuestra persona como patrimonio, como así también quien quisiéramos sea el encargado o responsable de hacer cumplir tales disposiciones. Esta herramienta tiene plena vigencia hasta que la persona muere. Luego debemos aplicar el derecho sucesorio o el testamentario, cuando la persona lo haya realizado.

Amigos … concluyendo este somerísimo análisis, puedo sostener que si bien es cierto que los derechos de esta población son altamente vulnerados por la mayoría de los miembros de la sociedad, es interesante conocer cuáles son los motivos mas comunes que los acercan a éstos al ámbito judicial en búsqueda de auxilio. Se advierte cotidianamente que las principales causas que inician son las relacionadas con los regimenes de visitas con sus nietos. Seguidamente es el tema previsional, donde muchos jubilados luchan por sus derechos, a través del reajuste de sus haberes o liquidaciones de éstos. Y, por último, existen casos en los cuales encontramos distintos tipos de violencias que no llegan a denunciarse por ante la justicia, porque las mismas personas que ejercen el abuso o restringen aquella autonomía personal se lo impiden. En tal supuesto, será la sociedad la que tendrá que estar alerta ante la existencia de una situación de violencia para poder entonces efectuar la denuncia, poniendo en cabeza del juez la investigación de aquella. En síntesis, es muy común ver a los adultos litigando por un ajuste jubilatorio, que cuando por fin lo obtienen se mueren e incluso fallecen antes de que aquello sea resuelto por la justicia, lo que indica a todas luces que se deben agilizar los tiempos procesales, con lo cual si bien la justicia está intentando mejorar, todavía hay un trecho por transitar. Por ello sigo invitándolos a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE UN MERO PRIVILEGIO"

DRA. SILVINA COTIGNOLA,
ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



 
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