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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 17/nov/2013 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad: Estímulos y beneficios que favorezcan mejor y mayor calidad de vida al colectivo
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos…motivada por generar una mayor concientización de los derechos que posee este colectivo y, al mismo tiempo, interesada en que éste pueda y sepa ejercer tales prerrogativas legales, todas ellas vigentes, es que he decidido enunciar en el presente artículo algunos de estos estímulos y beneficios que, sin lugar a duda, van a coadyuvar para que tanto los protagonistas como sus entornos directos, sus familias, alcancen el más alto nivel de vida posible.

En materia de cobertura de salud, la ley 24.901 de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación, prevé que tal cobertura deberá ser total e integral, es decir el 100% a cargo tanto de las obras sociales, las empresas de medicina prepagas como el estado en todos los niveles, nación, provincias y municipios. A título enunciativo, no taxativo, dicha ley menciona alguna de estas prestaciones, a saber: a) terapias de rehabilitación: estimulación temprana, psicológica, psicopedagógica, fonoaudiológica, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, rehabilitación motora, prótesis, descartables, sillas de rueda, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia que fuere debidamente prescripta y fundada por el médico tratante. b) pago del transporte por kilómetros según los montos fijados por el nomenclador, lo que incluye recorridos de ida y vuelta, con más un 35% si la persona fuere dependiente. c) educación especial o servicio de apoyo a la integración. d) internación: sea esta en hogar, pequeño hogar o residencia. e) prestaciones de prevención tales como estudios de diagnósticos y de control, aun cuando no se encuentren dentro de los servicios que brindan los efectores de salud, así como aquellos estudios cuyo fin sea prevenir o detectar precozmente alguna discapacidad. f) prestaciones para el grupo familiar, entendiéndose por tales a los apoyos terapéuticos para los miembros de aquel como así también orientación a familiares de personas que padezcan discapacidades de origen genético o hereditario. g) una de las más cuestionadas es la que alude a la atención de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que sin perjuicio de ello es imprescindible que intervengan en la terapéutica del paciente. ¿Cómo acceder a tales coberturas? Habrá que demostrar la necesidad de la prestación, presentando al efector de salud el correspondiente diagnóstico médico, el resumen de historia clínica y todo aquel requisito que la institución solicite, siempre y cuando el afiliado esté encuadrado como afiliado con discapacidad. Para ello previamente deberá haber presentado su certificado único de discapacidad, el que deberá estar vigente. En cuanto a medicación, la cobertura será igualmente integral, al 100%, de los medicamentos vinculados a la patología de base. Así lo prevé la ley 23.661, art. 28 y la ley nº 23.753.

En materia de educación, la política educativa nacional tiene por fin ofrecer a los niños y jóvenes con discapacidades, temporales o permanentes, propuestas pedagógicas que les permitan alcanzar el máximo desarrollo de sus potencialidades, su integración como así también el pleno ejercicio de todos sus derechos. Ello lo consagra la ley de educación nacional nº 26.206, Art. 11, Inc. N.

En cuanto al aspecto laboral, existen tres variantes a tener en cuenta dependiendo de las restricciones y/o limitaciones de la persona con discapacidad. En principio hay que recordar que es de cumplimiento obligatorio tanto para el estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado, las empresas privatizadas, las empresas concesionarias de servicios públicos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los gobiernos provinciales como las municipalidades, la ocupación de personas con distintas clases y grados de discapacidades que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo o puesto a cubrir, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad del personal. Dicho porcentual es obligatorio tanto para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados (cualquiera sea la modalidad de contratación) como para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. En todos los casos será indispensable poseer certificado de discapacidad. Otra modalidad a tener en cuenta es la concesión de espacios para la instalación de pequeños comercios. Para ello habrá que inscribirse en alguna sede administrativa de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal. Como en todos los supuestos hay que acreditar la discapacidad con el pertinente certificado. Por último existe la posibilidad de crear talleres protegidos, los que contarán con ayuda económica estatal y algunos beneficios impositivos. Para esto habrá que encuadrarse en el régimen de habilitación de los talleres. Simultáneamente habrá que presentar en el Ministerio de Trabajo la respectiva solicitud con el pertinente proyecto. Todas estas opciones están previstas por las leyes 22.431, 25.689, 24.308, 24.147 y 26.286.

Un beneficio muy buscado y muchas veces mal interpretado por potenciales usuarios es la franquicia para la adquisición de un automotor nacional y/o importado para personas con discapacidad. Dicha exención será aplicable para automotores nacionales y/o importados, siempre que se trate de modelos estándares, sin accesorios opcionales. La deducción es la del pago del impuesto del valor agregado, IVA, o bien vehículo importado cuyo valor es el FOB, es decir el valor del automóvil en su país de origen. En ambos casos, las adquisiciones estarán exentas del pago de los derechos de importación, impuestos internos y del valor agregado. Para acceder a este beneficio se necesitará acreditar a la fecha de la solicitud, mediante depósito bancario, tenencia accionaria, de títulos o de bienes de fácil realización, un importe que sea equivalente al valor del vehículo que se pretende adquirir, con más los gastos previos. Del mismo modo, el titular del beneficio como su grupo familiar, durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, deberán acreditar ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del automóvil a adquirir. Todo ello atento lo normado por la leyes 19.279, 22.499 y 24.183. Una vez adquirido este vehículo, el titular del mismo o el familiar a cargo podrá acceder a la exención del pago de patentes del mismo. Esta se concederá de acuerdo a lo previsto por los distintos códigos fiscales. Para ello, el mismo deberá ser de propiedad de una persona con discapacidad, de sus padres o tutores, y deberá ser adquirido mediante el régimen de las normativas vigentes (ley nº 19.279 y ley nº 22.499). Pero previamente deberá poseerse el símbolo internacional de acceso, libre tránsito y estacionamiento. Algo sumamente importante, la exención alcanzará a un solo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.

Ahora bien, si Ud. no puede adquirir un vehículo, sí puede ser beneficiario de la franquicia para viajar gratuitamente a través del transporte público de pasajeros terrestre, ferroviario, subterráneo y micros de corta, media y larga distancia. En este último caso deberá efectuarse una solicitud anticipada de por lo menos 48 hs. a la realización del viaje. Para acceder a tal gratuidad solo será necesario contar con el certificado de discapacidad, el que podrá ser extensivo a un acompañante cuando aquel así lo exprese. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el decreto 38/04 debe ser denunciada a la CNRT, Comisión Nacional De Regulación Del Transporte, para que ésta inicie los sumarios correspondientes y aplique las sanciones que correspondan a las transportistas.

Finalmente, un estímulo que deben tener en cuenta las mamás que hayan dado a luz y sus bebés poseyeren síndrome de down, tendrán derecho a gozar de una licencia especial por maternidad. Esta comprenderá 6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al salario que hubiere percibido si continuase trabajando. Para ello deberá demostrarse que el niño padece síndrome de down con certificados médicos que así lo acrediten, debiendo notificarse a su empleador con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad.

Para el supuesto que el hijo con discapacidad, sea cual fuere su edad, esté a cargo de sus padres, tendrá derecho a recibir una asignación especial por hijo con discapacidad. En tal caso habrá que acreditar la discapacidad del hijo, y a partir de ese mes se podrá percibir entonces dicha asignación. Ambos beneficios están contemplados por las leyes 24.716 y 24.714.

Amigos… Me gustaría que puedan vislumbrar que existe infinidad de normativa que pueden neutralizar un poco todas las desventajas que la portación de una disfuncionalidad trae aparejada. Conocerla, interpretarla les ayudará a evitar conductas típicamente exclusivas y discriminatorias. De allí la importancia de su difusión. Por ello vuelvo a insistir en que "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS".

DRA. SILVINA COTIGNOLA,

ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



 
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