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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 15/dic/2013 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Fin a la eterna confusión. Nuevo Régimen de Protección Integral para Personas Trasplantadas
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos… tantas veces hemos tenido que diferenciar entre el status jurídico y social de una persona con discapacidad, en los términos de la ley 22.431 y sus análogas provinciales, del que detentan las personas trasplantadas o más aun que se encuentran en una lista de espera para ser trasplantadas. Afortunadamente, luego de mucho esfuerzo fundamentalmente de los pacientes, llegó la sanción de este importante régimen jurídico que pone sin duda alguna fin a dicho dilema. Tal proyecto fue una iniciativa de la Senadora Salteña Sonia Escudero, quien destacaba que antes de la sanción de esta ley los pacientes trasplantados, por no contar con el alta médica por quedar inmunodeprimidos, se les dificultaba la obtención y conservación de un puesto de trabajo. Pero sin embargo y a pesar de ello, tampoco se las consideraba personas con discapacidad.

Fue a finales del mes de noviembre cuando el peculiar proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados. Una semana después, fue la Cámara de Senadores quien le dio por unanimidad la media sanción faltante para que, el 4 de diciembre de 2013, este proyecto de ley que crea el régimen de protección integral para las personas trasplantadas se convirtiera en el marco jurídico que guía todas estas contingencias, estableciendo una serie de beneficios en particular.

El presente régimen enuncia los siguientes beneficios: 1- en materia de cobertura prestacional, se garantiza la cobertura total a cargo de las obras sociales, prepagas como así también del sistema público de salud del 100% de todos los medicamentos, estudios y prácticas médicas de todas las patologías que necesite la persona y estén relacionadas directa o indirectamente con el trasplante. Concretamente la ley prevé que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deberán brindar a dichas personas cobertura del ciento por ciento en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante. 2- En materia vinculada al ámbito laboral de dicha población, la ley dispone importantes beneficios impositivos para las empresas que den trabajo a las personas trasplantadas, permitiéndoles deducir del pago de ganancias el 70% de los sueldos. En tal sentido estipula que ser trasplantado, donante relacionado, o encontrarse inscripto en lista de espera del INCUCAI no podrá ser causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público como privado. 3- Para las personas que siendo trasplantadas o estando en una lista de espera se encuentren desempleadas, el Estado Nacional deberá otorgarles una asignación mensual no contributiva que será equivalente a una pensión por invalidez. Vale aclarar que para ser beneficiarios no deberán contar con ningún otro beneficio de carácter previsional, y tendrán derecho a percibirla mientras subsista su situación de desempleo. 4- En materia de transporte, al igual que las personas con discapacidad, tendrán derecho a tramitar un pase de transporte y, en el supuesto de ser necesario, se extenderá a un acompañante. Ello significa que los transportes serán gratuitos en aquellos trayectos que medien entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales y en casos de extrema necesidad documentada dicha franquicia alcanzará al transporte aéreo. 5- En materia de vivienda la ley asegura el acceso a la vivienda, estableciendo que quienes carezcan de recursos suficientes van a ser auxiliados por el Estado para la adquisición de una adecuada unidad habitacional o bien la adaptación de su vivienda conforme las exigencias que su condición de persona trasplantada le demande. Es importante señalar que la población alcanzada por el presente régimen de protección integral serán todas aquellas que hubieren recibido un órgano o se encuentren en lista de espera en el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

Un acápite destacado en este nuevo régimen es la extensión de un certificado-credencial, que efectuará el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, cuyo fin será la acreditación del carácter de beneficiario de la presente ley.

Va de suyo mencionar que en los últimos años, la Argentina viene superando sucesivamente su récord histórico en materia de donación y trasplante de órganos. En 2012, alcanzó una tasa de 15,7 donantes por millón de habitantes, lo que implicó un trasplante cada seis horas y la ubicó a la vanguardia en la región. Durante el año pasado hubo 630 donantes reales de órganos que permitieron que 1.458 personas reciban un trasplante, según cifras del INCUCAI. En lo que va de 2013, se realizaron casi 1.200 trasplantes y hay más de 7.500 personas en lista de espera. A fin de generar concientización de esta temática, la ley también prevé que el Ministerio de Educación incorpore como materia de estudio el tópico relativo a la donación de órganos y los trasplantes.

Por último cabe sindicar que el régimen tendrá como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación, el que deberá coordinar su accionar tanto con las distintas jurisdicciones locales como con los organismos nacionales competentes en razón de la materia. En las respectivas jurisdicciones será autoridad de aplicación las que determinen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Amigos … me pone muy contenta que nuestros legisladores pongan su esfuerzo en normalizar situaciones altamente conflictivas, atento a la confusión a la que solía encaminarse por carencia de regulaciones normativas específicas. Es por tanto que el régimen analizado llegó para superar tales obstáculos. Para ello, en 90 días el Poder Ejecutivo deberá reglamentarlo. En síntesis, el objetivo deseado y buscado ha sido asegurar a las personas trasplantadas una óptima integración familiar y social mediante una atención médica integral, educación en todos sus niveles, seguridad social e inserción laboral. Como siempre vuelvo a invitarlos "EJERZAN SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE UN MERO PRIVILEGIO". DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



 
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