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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 22/dic/2013 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Vacacionar en forma accesible. Algunas estrategias




Amigos… llegan, si dios quiere para todos, las anheladas vacaciones. De allí mi interés en brindarles algunas herramientas para que ese dichoso disfrute no se vea cuartado desde el intento. Viajar, moverse de un lugar a otro, recorrer otros sitios, visitar un museo, alojarse en un hotel, tomar un vuelo o un tren son acciones comunes para un turista cualquiera. Sin embargo, estas acciones suponen un esfuerzo y desafío mayor cuando una persona con discapacidad es el turista. Las famosas y reales "barreras arquitectónicas" suelen transformarse en grandes retos cuando se trata de hacer uso de instalaciones y servicios si estos no se encuentran adaptados, ergo sean accesibles para todo el mundo.

Algunas estrategias para tener en cuenta a la hora de desarrollar infraestructura turística y habilitar espacios públicos para tangibilizar el mentado turismo accesible, debieran considerar: 1- para el turista en silla de ruedas habrá que evitar obstáculos como puertas pequeñas, pasillos angostos en cafeterías, espacios reducidos en baños, perchas muy altas para colgar o descolgar ropa en los placares de habitaciones, recepciones hoteleras muy elevadas, rampas con demasiada pendiente, etc. Las habitaciones deben contar con puertas de 90 cm de ancho, armarios con puertas corredizas y barras de apoyo junto al inodoro, ducha, y bañera. 2- Para el turista que posea discapacidad visual, sea este no vidente o persona con baja visión, deberán evitarse carteles con letras muy pequeñas y sin contraste como así también pasillos mal iluminados. 3- Para los turistas con discapacidad auditiva deberá tenerse en cuenta su dificultad para escuchar mensajes de alta voz cuando exista mucho ruido ambiental, así como evitar hablarles muy rápido o de espalda a ellos. 4- Para turistas con dificultades de manipulación, que afecta indistintamente a personas ambulantes o en silla de ruedas, pues se asocia con las manos y brazos, habrá que considerar actos de la vida cotidiana como la manipulación de grifería que deberá ser monocomando, manijas de puertas que no deberán ser redondas, teclados pequeños de teléfonos, etc. 5- Respecto a los espacios públicos, habrá que prever que los recorridos sean libres de peldaños y con un ancho suficiente que permitan la libre circulación de una silla de ruedas junto a su acompañante. Si hubiere una rampa, esta deberá tener pendiente suave. La pendiente máxima del recorrido tendrá que ser 12% en un desarrollo no superior a 2 m. 6- Es importantísimo evitar construir elementos sobresalientes tanto en muros, trayectos e instalaciones a una altura menor a 1 metro con 90 centímetros. Estos elementos deben ser fáciles de detectar visualmente. Ej.: Señalizaciones verticales, mobiliario urbano, ramas de árboles, semáforos, toldos, etc. Si no es posible evitarlos, éstos deberán tener su base desde el suelo.

Todas estas recomendaciones me permiten reflexionar acerca de lo que implica la calidad en un servicio turístico. ¿En qué consiste? Ni más ni menos que en el conjunto de características que un producto o servicio deberá tener para satisfacer una necesidad especifica. Ahora bien, llevado este concepto al ámbito turístico podríamos afirmar que la accesibilidad turística es la característica que ese producto o servicio tiene que poseer para satisfacer las expectativas y necesidades particulares de cada cliente. Según la Organización Mundial del Turismo, éste comprende todas las actividades realizadas por las personas durante un viaje a lugares diferentes de su residencia habitual, por un período inferior a un año, ya se trate de un viaje por vacaciones, trabajo, etc. Cabe señalar que nuestra Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 enumera una serie de principios que regulan la actividad turística, entre ellos puedo mencionar: 1- posibilidad de integrar y coordinar normativas. 2- Desarrollo social, económico y cultural. 3- Accesibilidad, es decir propender a la eliminación de toda clase de barreras que limiten el uso y goce en cualquier actividad turística, incentivando la equiparación de oportunidades.

Un acápite importante en esta materia es el vinculado al costo de estos servicios turísticos accesibles. Según el estudio "hábitos y actitudes hacia el turismo de las personas con discapacidad física" realizado por la PREDIF, organismo español, una persona con discapacidad tendrá que pagar por cada día un 39,5% más que una persona que no posee ningún tipo de discapacidad. Mas allá de esto, estas personas suelen encontrar dificultades adicionales que se derivan del transporte y su falta de adaptabilidad, prefiriendo el 69% de ellas la utilización de su propio vehículo. Asimismo, reviste visceral importancia la accesibilidad en los hoteles. La oferta turística en este sentido es más reducida, esto es, que el usuario no pueda elegir los establecimientos en función de su precio como lo haría cualquier otro turista y, por lo tanto, tener que pagar más.

Para poder defendernos de eventuales abusos o conductas discriminatorias en materia turística, nuestro país cuenta con normativa específica. A nivel nacional, disponemos de la ley 22.431 que instituye un régimen de protección integral a favor de las personas con discapacidad, la ley 24.314 de accesibilidad y su decreto reglamentario nº 914, la ley 25.997 de turismo y específicamente la ley 25.643 que regula el turismo accesible, definiéndolo como el conjunto de actividades originadas durante el tiempo libre, orientadas al turismo y a la recreación, que posibilita la plena integración desde una óptica funcional y psicológica de las personas con movilidad y comunicación reducida, obteniéndose de ese modo durante el desarrollo de las mismas la satisfacción individual y social, con lo cual se lograría una mejor calidad de vida. Solo me resta decir que la autoridad de aplicación y control de esta ley es la Secretaría de Turismo de la Nación.

Al mismo tiempo existe normativa internacional que servirá para fundar cualquier defensa ante tales conductas: por un lado, el Programa de Acción Mundial, las Recomendaciones del Comité, las Normas Uniformes, la Declaración de Barcelona y la Convención de Bruselas y, por el otro, más recientemente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la ley 26.378/2008. Pero también podemos recurrir a la aplicación de normas no específicas, como lo son la ley 24.240 de defensa del consumidor, la ley 23.592 de discriminación y la ley 25.280 por la cual se ratifica la Convención Internacional de Turismo y por ende ésta tiene rango constitucional.

Amigos… para fomentar que cada vez más turistas con discapacidad, en todo el mundo, y puntualmente en Argentina, puedan vacacionar en forma accesible disfrutando de la oferta turística existente, será conveniente que los distintos países elaboren manuales de turismo accesible que brinden herramientas y recomendaciones técnicas, tanto para la habilitación como para la construcción de instalaciones turísticas, como así también de espacios públicos que sean accesibles para personas que en forma permanente o temporaria tengan alguna clase de discapacidad. Estoy absolutamente convencida que no basta sólo con desarrollar infraestructura turística y de espacios públicos en materia de turismo accesible; esto debe ir acompañado de un servicio de hospitalidad que considere las siguientes recomendaciones prácticas: comportarse con naturalidad en los contactos personales con personas con discapacidad. No subestimar, dejar hacer lo que puedan. Preguntar directamente si desean ayuda y de qué clase. No tratarlos como niños y evitar aconsejarlos. Demostrar comprensión y tolerancia si un cliente se muestra descontento o si no ve satisfechas sus necesidades y expectativas. Dirigirse a ellos, no a sus acompañantes. No pronunciar frases compasivas en relación a su condición o característica. No caer en mutismo o explosión verbal inadecuada. En síntesis, si ponemos un poco de atención en estas estrategias no me cabe duda que estaremos siendo una población concretamente inclusiva. Por ello los sigo invitando a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS" FELIZ NOCHE BUENA PARA TODOS!

DRA. SILVINA COTIGNOLA,

ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



 
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