Amigos… no siempre hablar de coberturas prestacionales en materia de rehabilitación implicará asociarlas a la condición de discapacidad de quien porta una determinada patología. Sus consecuencias o secuelas también ameritan ser afrontadas económicamente por los distintos efectores de salud, entendiéndose por tales las obras sociales, las empresas de medicina prepaga como el sector público de la salud.
¿En qué consiste la disfagia? Es una alteración que se presenta como consecuencia o secuela de enfermedades, cirugías o tratamientos oncológicos. No es una enfermedad sino una secuela de muchas de ellas. Entre el 6% al 9% de la población general la padece.
Cabe señalar que la deglución es uno de los mecanismos neurológicos más complejos del cuerpo humano y puede verse perturbada en distintas situaciones. Es por ello que la disfagia puede definírsela como una dificultad para la deglución. Debe saberse que una deglución normal consta de 3 fases, en relación con los diferentes tramos anatomo-funcionales que intervienen en la misma: A) fase oral. B) Fase faríngea. C) Fase esofágica. La primera es voluntaria, en tanto que la segunda y la tercera son involuntarias. Teniendo en cuenta la topografía de estas, la disfagia puede clasificarse en oro-faríngea o superior, que corresponde a la primera y segunda etapa de la deglución, y disfagia esofágica o inferior que involucra la tercera etapa. ¿Qué tipo de alteraciones pueden provocar las disfagias? Por un lado, trastornos de la eficacia pues generan desnutrición y deshidratación a los pacientes y por el otro de seguridad, que se relacionan con infecciones pulmonares. Opinan los galenos que dependiendo el momento en que aparecen los síntomas, la afectación de la deglución será mayor o menor. Si bien los datos relativos a la incidencia de disfagia oro-faríngea en la edad pediátrica son escasos, se estima que afecta hasta un 90% de los niños con enfermedades neurológicas.
En la mayoría de los pacientes afectados por patologías neurológicas se presenta la disfagia oro-faríngea, que es aquella que compromete las dos primeras fases de la deglución. Las enfermedades que con mayor frecuencia presentan alteraciones en la deglución son: 1- patologías neurológicas: entre ellas encefalopatías, síndromes diversos con afectación neurológica, enfermedades neuromusculares, traumatismo craneoencefálico en fase de secuelas, enfermedades metabólicas, etc. 2- Anomalías anatómicas de la cavidad oral. 3- Pacientes afectados por patologías cardiovasculares. En síntesis, las enfermedades más conocidas que generan disfagia son el ACV, la enfermedad de parkinson, distintos tipos de distrofias, la esclerosis múltiple, la diabetes y el cáncer de laringe. No obstante ello, también pueden desarrollar tales alteraciones las cirugías de cabeza y cuello, tratamientos con radioterapia en la cavidad oral y uso de asistencia de un respirador por más de 48 horas, entre otras.
Una vez diagnosticada esta alteración de la deglución, habrá que proceder a la adaptación de la dieta. Asimismo será necesario encarar un tratamiento de rehabilitación. En el mismo intervendrá un logopeda, que es el profesional especialista en deglución. Su función será brindar información y educar al grupo familiar y convivientes del paciente, adaptándole las técnicas y recursos que fueren menester para cada caso en particular, entre ellos: utensilios, postura, maniobras específicas, etc. Del mismo modo adecuará la referida rehabilitación del paciente corrigiendo posturas y elementos anatómicos implicados. Reviste valor esencial el trabajo conjunto y directo con el médico que lleve a cabo la evaluación integral. No obstante ello, el abordaje de esta patología tanto para su diagnóstico como tratamiento siempre deberá ser interdisciplinario. Estos equipos pueden conformarse, dependiendo de las necesidades puntuales, por: especialistas en cabeza y cuello, oncología, otorrinolaringólogos, nutricionistas, gastroenterólogos, radiólogos; además de enfermeros, psicólogos y fonoaudiólogos.
Si bien hemos aclarado que per se la disfagia no es una enfermedad, sino consecuencia o secuelas de aquellas, en la medida que quien revista el carácter de persona con discapacidad, conforme ley 22.431, sea titular del certificado único de discapacidad vigente y se encuentre afiliado a algún efector de salud, los obligados de cubrir tales prestaciones, como lo dispone la ley 24.901 de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad, no podrán excusarse de otorgarlas atento lo previsto por los artículos 15, 18 1º párrafo y 35 de la mencionada norma.
Amigos… todos estos trastornos generan en quienes los portan importante pérdida de peso como problemas con su autoestima, restringiéndoles su socialización y en ciertas ocasiones pueden llevarlos a la depresión. Es por tanto que no solo les generaría un deterioro en su salud sino también en su calidad de vida. De allí la importancia de una oportuna detección precoz, para poder entonces encausarse en un proceso rehabilitatorio de la deglución que, como hemos dicho, deberá ser interdisciplinario, teniendo en consecuencia altos porcentajes de mejoría. Más allá de lo narrado, puedo sostener que la información nos aproxima a elevar nuestro status de vida. Por ello, los sigo invitando a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS".
DRA. SILVINA COTIGNOLA
ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar