Amigos… con el fin de esclarecer innumerables dudas que son frecuentes para quienes inevitablemente deben tramitar diversos juicios de incapacitación (insania e inhabilitación en la actualidad), he decidido comentar características y funciones que tiene a su cargo un personaje esencial de estos procesos, el curador provisional, que es ni más ni menos que un abogado designado judicialmente por sorteo. La función que desempeña este profesional presenta características diferentes a las de quienes ejercen esta profesión, la abogacía, en forma independiente. Es así que el curador provisional no elegirá a su cliente sino que aquel será impuesto por el juez, ya que sin perjuicio de tener la facultad de rechazar tal designación, usualmente es inconveniente. Del mismo modo, éste carecerá de información sustancial inherente al presunto incapaz, por ejemplo, desconocerá los antecedentes sobre su persona, su enfermedad, las intenciones de su familia respecto de él, etc.
Una vez aceptado el cargo, este profesional deberá estudiar el expediente judicial. En primera instancia, tendrá que analizar la documentación acompañada por quienes iniciaron el trámite e indagar cuál ha sido la razón por la cual, entre los que están autorizadas por la ley a iniciar un juicio de incapacidad (esposo, hijos, padres, otros parientes, Defensor de Incapaces, ciertos vecinos), hay alguien que ha tomado esta iniciativa, pues puede suceder que solo uno de ellos haya iniciado el trámite y los demás o bien desconozcan o no estén de acuerdo con ello. Así pues, si fuera la esposa o esposo quien iniciara este trámite será conveniente conocer si están casados o se encuentran separados o divorciados. En relación a un hijo, deberá determinarse si ambos padres estuvieron de acuerdo o es decisión de uno solo de ellos.
Es importante que el curador provisional evalúe si la presunta causa de incapacidad o inhabilidad es reciente (accidente cerebrovascular, daños como consecuencia de algún accidente, enfermedad repentina, mala praxis médica, etc.) o viene de larga data, pues ello generará en dicho profesional una consideración distinta de los acontecimientos. Si la incapacidad es reciente, es claro que el proceso se inicia para poder seguir llevando adelante aquellos actos que hasta entonces la persona podía realizar por sí sola. En cambio, si han pasado años en los cuales el presunto incapaz careció de tal representación, el curador tendrá que tener presente esta circunstancia, toda vez que pudieran haberse otorgados actos jurídicos que presuntivamente dañaron su patrimonio.
Una vez examinado el expediente por el curador provisional, es conveniente que sea éste y no un oficial de justicia quien tome contacto inicial con el presuntivo incapaz, ya sea que se encuentre institucionalizado como si viviera dentro de un seno familiar. Ello por cuanto es aconsejable que la notificación sobre la iniciación del juicio y del plazo para ofrecer pruebas la realice el curador provisional y no el Oficial encargado de las notificaciones, puesto que por lo general no tiene entrenamiento ni tiempo para explicar con claridad los alcances de la documentación de notificación o cédula que está dejándole a aquel. Favorecerá en ese momento que el contacto entre el curador y la persona presuntamente incapaz a notificar sea lo más desestructurado posible, para lo cual deberá auto presentarse y de la forma mas sencilla posible informarle que se ha iniciado un trámite en tribunales, que un Juez tendrá a su cargo analizar si es necesario que reciba una protección especial y que durante la tramitación del juicio será entrevistado por médicos y otros profesionales designados por el Juez. Será necesario crear un clima de distensión y confianza, darle los elementos como para que pueda comunicarse con el curador cuando quiera (teléfono, dirección, correo electrónico), explicarle que no es un juicio contra él y que en el caso de que los profesionales del equipo consideren que ahora está enfermo, en cuanto recupere su salud podrá revertir esa declaración, y que en todo caso no durará mas de tres años atento lo dispuesto por la ley 26.657 de salud mental. Del mismo modo, este personaje va a entrevistarse con aquellos que hubieren promovido este trámite, padres, hijos, hermanos, a efectos de conocer sus verdaderas intenciones, como así también lo relativo al caudal patrimonial de su representado. Es preciso que el curador sepa si el presunto incapaz cuenta con cobertura de salud, si recibe los medicamentos debidamente prescriptos por sus médicos, de dónde sale el dinero para su manutención, si tiene propiedades y, en su caso, si éstas están bien administradas, etc. También es indispensable saber, en estos primeros momentos, si alguna persona está ejerciendo una administración de los bienes del presunto incapaz y formarse una opinión sobre si será conveniente mantenerla en esa función o no.
Ante este panorama, el curador tendrá ya los elementos necesarios para saber qué medidas de protección deberá solicitar al Juez. En tal sentido, tendrá que presentarle un informe circunstanciado. Ahora bien, para el supuesto que el presunto incapaz contase con patrimonio personal, sea cual fuere su cuantía, es deber del curador provisional evaluar qué Medidas de seguridad de índole patrimonial deberá solicitarle al juez. Los diversos códigos de procedimientos cuentan con una gran amplitud en materia de medidas de seguridad, las que pueden ser informativas y/o de protección. Dentro de las primeras, debieran pedirse informes por ejemplo a: 1. ANSES o Cajas jubilatorias de las Provincias para que informen si el presunto incapaz es beneficiario. En caso afirmativo, requerir el nombre del apoderado para el cobro hasta ese momento y pedir que todos los importes se depositen judicialmente. 2. Los Registros de la Propiedad Inmueble, para que informen si existen bienes inmuebles a su nombre. 3. Banco Central de la República Argentina y a los bancos que prima facie puedan haber tenido relación con el causante para que informen si existen cuentas o cajas de seguridad. 4. Registro de Testamentos para que informe si el causante ha otorgado algún testamento. 5. Organizaciones de registro de deudores e informes comerciales para que hagan saber los antecedentes que registran del presunto incapaz y la existencia de juicios contra él o iniciados por él. En tanto respecto a las segundas podrían enunciarse, entre las más importantes, la Inhibición general de bienes, sugiriéndose inscribirla en todos los registros de la propiedad de las jurisdicciones en las que se presuma que pueden existir bienes del causante, así como también el inventario de sus bienes, para lo cual habrá que requerir la designación de un escribano inventariador sea en relación a muebles, cajas de seguridad, haciendas, etc. Si el patrimonio del causante fuere de gran magnitud, el curador provisional, dependiendo de la complejidad que requiera la administración de aquel, podrá solicitarle al Juez designe a otro personaje, llamado curador a los bienes, el que revestirá el carácter de administrador provisional, debiendo rendir cuentas de su gestión periódicamente. En el orden personal, creo que la función primordial de la cual no debiera apartarse jamás un curador provisional es la de velar por el cuidado integral de la salud de su representado, aunque para ello deba afectar mayoritariamente los recursos pecuniarios de aquel. Sin perjuicio de ello, será conveniente que le proponga al juez, en caso de que el causante percibiere una jubilación, un sueldo, rentas fijas, que la administración de los mismos sea conservada por aquel.
Concluyendo este somero relato, puede señalarse que la intervención del curador provisional en estos procesos finalizará cuando, agotados todos los mecanismos probatorios (médicos, socioambientales, etc.), el juez haya adquirido completa convicción acerca de qué tipo de protección debe brindarse a la persona y a cargo de quién estará. Dictada la respectiva sentencia, llegará la transmisión de mando del curador provisional, abogado de la matrícula, al curador definitivo que será aquel que resultare más idóneo para asistir y proteger a aquel ser humano.
Amigos… entiendo a estas alturas de los acontecimientos que es fundamental que exista un vínculo estrecho entre este personaje y el Juez, pero sin saturarlo de información, por tanto en el orden de fidelidades que debiera respetar el curador provisional se encuentra en primer lugar el presunto incapaz y luego el Juez, pues éste seguirá actuando aun cuando aquel haya terminado su función. Por todo lo antedicho, solo me resta ponderar que la buena praxis de un curador provisional se materializará cuando sólo pida al Juez lo indispensable para proteger la persona y a sus bienes. Como siempre, reitero mi formal invitación "el ejercicio de los derechos no constituye meros privilegios". ¡FELIZ DIA A TODOS LOS PAPÁS! Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@ciudad.com.ar