Amigos… hoy me dedicaré a comentarles una de las terapias tantas veces solicitadas por los distintos profesionales a la hora de potenciar un tratamiento rehabilitatorio. La música es un elemento muy presente en nuestra vida cotidiana, aunque no nos dediquemos profesionalmente a ella. Cuando vamos a cualquier comercio hay música ambiental, avisos en la tele, bandas sonoras de películas, etc. Los efectos de la música sobre el comportamiento humano han sido evidentes desde el comienzo de la civilización, atribuyéndosele diversas funciones. Esta fue concebida como un medio de comunicación y expresión no verbal, y atento a sus efectos emocionales y motivacionales se viene usando como un instrumento de manipulación y control de los comportamientos, sean estos individuales o grupales. Otra de sus funciones es ser la facilitadora del establecimiento y conservación de relaciones humanas, como así también en la adaptación social de la persona con su medio ambiente.
Ahora bien, los circuitos cerebrales responsables del procesamiento de la música son distintos a aquellos que se encargan del procesamiento del lenguaje, así lo sostienen los expertos. Corteza auditiva, motora, áreas de asociación se encuentran principalmente en el hemisferio derecho, pero hay que señalar que tales áreas en el hemisferio izquierdo se encargan del procesamiento lingüístico.
¿Qué nos aporta la música para que sea de tanta utilidad en los procesos de rehabilitación? Una de las definiciones que da la real academia de ella, es "el arte de combinar los sonidos de la voz humana, de los instrumentos o de ambos a la vez de modo tal que favorezca la conmoción o sensibilización tanto de alegría como de tristeza". Es así que todas las investigaciones que se realizan en este sentido destacan la conexión entre música y emociones. Esta tiene la capacidad intrínseca de provocar en todos nosotros respuestas emocionales. Las emociones pueden clasificarse en dos dimensiones, según su valencia en positiva o negativa y según su intensidad en alta o baja. Las emociones positivas inducen a la generación de conductas de aproximación, en tanto que las negativas a comportamientos de retraimiento o retirada. Ambas respuestas están mensuradas por el cortex prefrontal ventromedial. Es por todo esto, que los expertos afirman que la música no induce a emociones, sino que induce a informaciones emocionales provocando ergo cambios fisiológicos en las personas, como lo hace cualquier otra clase de estímulos.
Cuando escuchamos música se encienden algunas zonas del cerebro en las que se ubican las neuronas espejo, donde se sitúan emociones como por ejemplo la empatía cuya función se asociaría con el placer y los comportamientos adictivos. No me quedan dudas acerca de que la música enriquece los procesos sensoriales y cognitivos, como lo son: el pensamiento, el lenguaje, el aprendizaje y la memoria, y fomenta sin miedo a errar la creatividad y disposición a los cambios de los individuos.
En los últimos años viene cobrando gran relevancia una terapia conocida como "musicoterapia". Funciona favorablemente en diversos estados patológicos, pues a partir de diversos tipos de música se puede inducir a diferentes estados de ánimo en los pacientes, los que repercuten directamente en aspectos psicomotores y cognitivos de aquellos. Una de las variables destacadas que intervienen en estos procesos es la clase de música que se utiliza. Existen principalmente dos tipos: 1- la estimulante, que aumenta la energía corporal e induce a la acción y 2- la sedante, que es melódica, se caracteriza por tener un ritmo regular, consonancia armónica y efectos tranquilizadores. Recientes investigaciones han estudiado los efectos de la música sobre la ansiedad y de ellos se puede inferir que la música estimulante aumenta la preocupación y la emocionalidad, activación fisiológica afectiva, en tanto que la música sedante la disminuye. También se halló una reducción en la tensión muscular y la fuerza física del individuo.
En relación a las potencialidades terapéuticas que trae consigo la música, se publicaron diversos estudios que muestran sus bondades en diferentes tipos de pacientes. Esto significa que los efectos terapéuticos que provoca la música disminuye la ansiedad, reduciendo el ritmo respiratorio y la presión sanguínea, como así también inferior número de pulsaciones, todo ello según comprobaciones hechas a través de pruebas de laboratorio.
Un factor vinculado a esta temática es lo que se denomina amusia, entendiendo por tal a la pérdida de la capacidad para reconocer música, su melodía y/o el ritmo de esta. La amusia puede ser: congénita o adquirida. Cuando es adquirida como consecuencia de lesiones cerebrales se puede hablar de alteraciones diversas, según se encuentre afectado el funcionamiento motor o expresivo. En este orden puede clasificarse en: 1- expresiva: consiste en la incapacidad para cantar, silbar o tararear un tono, 2- instrumental: cuando está comprometida la capacidad para ejecutar cualquier instrumento musical, 3- agrafía musical, que es la incapacidad de poder escribir música. Pero cuando lo que se daña es el componente perceptivo, la amusia se clasifica en: 1- sensorial o receptiva, que es la incapacidad para discriminar entre tonos. 2- Amnésica, consiste en la dificultad para recordar canciones familiares. 3- Alexia musical, que es la incapacidad para leer música.
Contrariamente a lo antedicho, la amusia congénita solo afecta o altera la disociación de las tonalidades. Quienes la padecen presentan, desde el mismo momento del nacimiento, un déficit en la percepción de melodías, como así también en su producción, y alcanza al 4% de la población global. En síntesis, debo señalar que la amusia adquirida es susceptible de rehabilitación, pero si quienes la portan no son músicos profesionales su existencia no genera mayores alteraciones en la vida cotidiana de las personas.
Hemos visto que la importancia de esta sublime herramienta, sin miedo a equivocarme, representa un factor preponderante a la hora de encaminar cualquier procedimiento rehabilitatorio de personas con distintas clases de discapacidades. Lo cierto es que al día de hoy, si bien se le reconoce tal plusvalía, sigue siendo tortuosa su cobertura por parte de los efectores de salud. No obstante ello, es dable sindicar que si la misma es debida y fundadamente prescripta por el médico tratante del paciente, su otorgamiento debe ser total e integral, ello por imperio no solo de la ley madre en materia de prestaciones para el colectivo, Nº 24.901, sino esencialmente porque de no concederse la misma se estaría yendo en contrario a lo normado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que a tenor de su supremacía constitucional, aprobación y ratificación mediante ley 26.378, la misma forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, por ende de aplicación exegética.
Amigos… Convencida en lo personal que la música es un eficiente recurso que atempera las consecuencias, muchas veces de severidad extrema en determinadas patologías, creo más que importante valernos de la misma cuando los facultativos que coordinan las rehabilitaciones consideran oportuna su indicación. De allí, conocer que la misma debe ser costeada por los agentes obligados les allanará el camino a la hora de solicitar su autorización. Por ello, sigo invitándolos a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS".
DRA. SILVINA COTIGNOLA
ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar