Amigos… he decidido esta vez ocuparme de profesionales, destacados si los hay, quienes llegan a la vida de los niños y jóvenes con diversas discapacidades a fin de favorecer la mentada autonomía e independencia personal de aquellos.
Para introducirnos en el tema, hay que remitirse a la resolución 1511/2012 de la Superintendencia de Servicio de Salud, la cual consigna el procedimiento por el que todas las prestaciones básicas son financiadas por el estado nacional, creándose en tal ocasión el SUR, Sistema Único de Reintegro. En su anexo II se especifica la prestación que hoy analizaré, módulo de apoyo a la integración escolar. ¿En qué consiste? ni más ni menos que en el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse en la escolaridad común en cualquiera de sus niveles. La población a la que alcanza esta dada por personas entre los 3 a 18 años de edad, o bien hasta la finalización del ciclo de escolaridad que se curse, debiendo poseer contingencias derivadas de alguna problemática asociada a la detentación de alguna discapacidad, ya sea sensorial, motriz, mental, etc. ¿Cómo debe brindarse esta prestación? A través de equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados.
Tales servicios prestacionales pueden brindarse mediante las siguientes modalidades: 1- en escuela común, 2- en consultorio, 3- en domicilio, 4- Todas ellas en forma simultánea y/o sucesiva. La cobertura de estos apoyos será obligatoria para los agentes obligados cuando todos los profesionales que conforman estos servicios cumplan con los siguientes requerimientos: 1) pertenezcan a un equipo interdisciplinario, es decir no puede estar integrado por un solo docente o profesional. 2) Asimismo, tales profesionales o docentes deberán pertenecer a: a) escuela especial con integración escolar; b) centro educativo terapéutico con integración escolar; c) equipo de apoyo a la integración escolar específicamente categorizado. Respecto a los dos primeros no necesitarán estar categorizados, dado que por su naturaleza ya cuentan con inscripción y autorización previa. En tanto que si dichos profesionales no prestaran servicios en ninguna de estas dos opciones y lo hicieren en un "equipo de apoyo a la integración escolar", éste deberá estar categorizado. ¿Qué significa categorizado? Que aquel servicio deberá inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores del Servicio Nacional de Rehabilitación. Debe quedarnos claro que estar categorizado no significa lo mismo que estar habilitado. Para lograr la categorización, estos equipos deberán adecuarse a dos resoluciones básicas: la 1328/06 y la 2/2013 y sus modificatorias, las que hablan de la documental a presentar y plazos para obtener la disposición por la cual se categorice y se inscriba dicho servicio, equipo de apoyo a la integración escolar, en el aludido Registro Nacional de Prestadores.
Conforme lo dispone la resolución 1328, los servicios educativos de apoyo a las instituciones de educación común tienen por objeto ofrecer los apoyos específicos para la evaluación y la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, dentro del ámbito de la educación común, en todos sus niveles. Cabe señalar que estos profesionales serán los articuladores del proyecto educativo de tales alumnos y su correlativa consecución. Dichas prestaciones pueden brindarse tanto mediante los equipos ya constituidos en el ámbito educativo, como en los que se formen a esos efectos. Los mismos promoverán y facilitarán el acceso escolar de niños con diversas discapacidades que se encuentran en condiciones de integrarse a una escolaridad común. Es importante señalar que el tipo de discapacidad no será el que determine por sí la referida integración escolar, sino que serán las necesidades educativas especiales que manifieste cada alumno las que permitan que, con los apoyos técnicos necesarios, realice su escolaridad en una escuela común. Para que este proceso sea verdaderamente eficiente, las condiciones socio-familiares adecuadas deberán tener en cuenta que tal integración escolar se lleva a cabo con el acompañamiento, participación y compromiso del grupo familiar del niño. Estos servicios de apoyo, para llegar a buen puerto, deberán contar con el apoyo específico de un servicio de educación especial o bien de equipos técnicos especializados. Tales equipos podrán pertenecer a una escuela especial o actuar independientemente, debiendo capacitarse para tal fin, articulando su accionar con el equipo docente de la escuela común, contando para ello con los recursos materiales específicos que fueren necesarios. Vale sindicar que la concurrencia a una escuela común no implica necesariamente la no concurrencia a una escuela especial, la que puede efectuarse en el contra turno, en forma diaria o varias veces por semana. Los equipos básicos que conforman esta clase de prestación estarán constituidos por docentes y profesionales especializados, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada alumno. Ellos podrán ser: psicopedagogo, psicólogo, trabajador social, profesor de educación especial, etc.
Una normativa superlativa para entrarnos al abordaje de la categorización es la resolución N° 2/2013 de la S.S.S, por la cual se aprueban las Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. El presente régimen tiene 7 anexos. En el primero de estos se dispone que tanto la categorización, el control y la orientación de los prestadores de servicios la realizarán las Juntas Evaluadoras de Servicios que a tal efecto cree cada jurisdicción. Las mismas estarán integradas por un medico, psicólogo, asistente social o licenciado en trabajo social, y arquitecto. Cuando se tratare de instituciones educativas o centros educativo-terapéuticos, además deberán integrarlas profesores de educación especial, licenciados en ciencias de la educación y psicopedagogos. Todos aquellos que brinden servicios a personas con discapacidad, previstos por la ley 24.901, tendrán que someterse al proceso de la indicada categorización. Tal procedimiento deberá gestionarse en las siguientes instancias: 1- al ingreso del efector al sistema, previo a su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. 2- Al solicitar el prestador la modificación de la categoría asignada, el cupo, personería jurídica, etc. O 3- ante la auditoría de control para los prestadores que estén en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. El trámite de categorización solo se iniciará cuando la Junta Evaluadora de Servicios u órgano jurisdiccional competente en cada provincia recepcione la "solicitud de inicio de trámite", acompañada con el total de la documentación requerida. Presentada tal documentación por ante la Mesa de Entradas de las juntas evaluadoras correspondientes, no hallándose ninguna objeción, se las caratulará, entregándosele al solicitante una constancia de inicio de trámite. Tal caratulación no implicará categorización provisoria. Ahora bien, si se indicaren faltantes o rectificación de alguna documentación, en el mismo acto se consignarán tales falencias, pero no se tendrá por iniciado dicho trámite. Una vez caratuladas las actuaciones se remiten a la Junta Evaluadora para que ésta se expida. Vencido el término establecido por la referida resolución, el expediente de categorización será girado al Departamento de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine lo que proceda. Producido dicho dictamen, llegará el momento de la realización de auditoría en terreno, que no es ni más ni menos que la concurrencia de los expertos de la Junta Evaluadora a la sede de la institución a categorizar. Finalizada la evaluación en terreno, la Junta Evaluadora producirá el pertinente dictamen, elevando al órgano competente el proyecto de acto administrativo. El mismo contendrá la prestación categorizada y la categoría asignada. Suscripto y protocolizado este acto administrativo (categorización), se notificará al interesado. Cabe señalar que si el acto fuera recurrido por el solicitante, más allá de regirse por las normas administrativas y órganos de alzada de cada jurisdicción, podrá disponerse una nueva auditoría en terreno. Finalmente, transitadas cada una de estas etapas, llegará si dios quiere la mentada categorización del presente módulo de apoyo a la integración escolar. Una vez quede firme tal acto administrativo, el mismo deberá publicarse en el Registro Nacional informatizado y obviamente en el Boletín Oficial.
Amigos…. La contracara de muchos de los obstáculos que atraviesan los profesionales que coadyuvan para que nuestros chicos logren una verdadera y tangible autonomía personal, es generalmente la carencia de información, pues a la hora de pretender llevar a cabo sus saberes se encuentran con dificultades, que de ser conocidas les allanarían poder brindar la prestación en análisis, suscribiendo en tal caso los convenios más favorables con los distintos efectores de salud. Con ello entonces, los actores involucrados (personas con discapacidades y profesionales) verían efectivamente realizadas sus expectativas y, a mi humilde modo de ver, sus satisfacciones por aproximarse a lo que tanto viene declamándose, la mentada sociedad inclusiva. Por ello, como siempre sigo invitándolos a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS".
DRA. SILVINA COTIGNOLA,
ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar