Amigos… Si propiciamos la igualdad con el resto de las personas y pugnamos una real equiparación en el ejercicio de los derechos, no me cabe duda que esta nueva realidad, la constitución de familias ensambladas, alcanza también a las parejas conformadas por y entre personas con diversas discapacidades.
Para introducirme en el tema debo aclarar que la familia no se reduce al núcleo conformado por el matrimonio y los hijos. Los vínculos legales se extienden también a otras personas, los parientes. Pueden distinguirse 3 clases de parentesco: A. Consanguinidad: se trata de personas que reconocen entre sí generaciones biológicas, esto es, ascendientes, descendientes y colaterales. B. Afinidad: se refiere a los vínculos que nacen entre un esposo y los consanguíneos del otro. Es lo que comúnmente llamamos familia política. C. Por adopción. Cabe señalar que en el parentesco existen derechos y obligaciones civiles y penales que deben inexorablemente cumplirse, pues de lo contrario aparejan el advenimiento de responsabilidades. A saber: 1- otorga derecho a alimentos en forma recíproca entre parientes en las líneas ascendentes y descendientes (sin límite), hermanos, medio hermanos y afines en primer grado. Ello no obstante el derecho de visita que les corresponde respecto de menores y personas con discapacidad, cualquiera fuere su grado y edad. 2- Da derecho a la vocación hereditaria. 3- Permite ser tutor o curador tanto de menores como de personas incapaces. 4- Otorga derecho a oponerse a la celebración del matrimonio, denunciar la insania o inhabilitación y el embarazo. 5- Es agravante de los delitos de homicidio, lesiones, abuso deshonesto, prostitución, etc.
Ahora bien, la prolongación de la vida y los innumerables sucesos que desafortunadamente provocan la ruptura de las parejas, conllevan a que en forma más frecuente tanto las mujeres como los hombres solteros, separados, divorciados o viudos, que tuvieren hijos, formen nuevos vínculos afectivos, sean éstos matrimoniales o no. Este tema, bastante ignorado por la ley, trae muchas inseguridades a la pareja y a la relación entre padres, hijos, padrastros e hijastros, porque no está nada claro qué lugar ocupa cada uno en la nueva familia transformada. Muy pocos conocen que si la nueva pareja se casa, los hijos de uno de ellos pasan a ser parientes del otro. Este parentesco político es de primer grado por afinidad, igual que el del suegro y la nuera. Pero por resultarme desagradable la expresión "padrastro, madrastra, hijastro e hijastra" prefiero adherir a la denominación de padre afín, madre afín, etc. Esta nueva organización familiar es fuente de aprendizaje para todos sus miembros pero, en general, lo primero que aparecen son las dificultades por darse las siguientes situaciones. Tanto los padres como los hijos y hasta los abuelos sufrieron la pérdida de la familia nuclear, lo que sin duda ocasiona sentimientos de frustración, dolor, rabia y angustia. Esto por cuanto los padres con sus hijos ya tienen una historia común anterior, y la inclusión de la nueva pareja modificará la dinámica familiar. Pero es factible que esta alteración pueda ser fácilmente aceptada si existiera por parte de los adultos actitudes flexibles y de tolerancia hacia los hijos. Todavía se cree, que para tener un rol reconocido, el padre o madre afín debe excluir al padre o madre biológico. Este modelo favorece una pelea inútil que perjudica el crecimiento y la adaptación de la nueva familia.
¿Cómo puede ensamblarse una nueva familia? En principio por la celebración del matrimonio. A pesar de la falta de legislación específica, conviene recordar algunas normativas legales para el caso de segundas nupcias. Entre los cónyuges del nuevo matrimonio: tienen iguales derechos y obligaciones recíprocas que los que tenían en el primer matrimonio. Para el que se casa de nuevo, cesa el derecho alimentario y la vocación hereditaria subsistente del matrimonio anterior. Entre padres e hijos afines: son, como dijimos, parientes por afinidad en primer grado. Tienen derecho recíproco a alimentos y derecho de visitas. Existen entre ellos impedimentos matrimoniales. Están habilitados para denunciar insania, inhabilitación y embarazo del otro. Del mismo modo para denunciar la orfandad y vacancia de tutela del hijo afín. Sin perjuicio de lo antedicho, existe agravamiento de pena en relación con algunos delitos, tales como: violación, estupro, rapto, abuso deshonesto o lesiones leves. También es factible que se configure el delito de abandono de persona.
Pero también, y generalmente es la forma más utilizada por las parejas, la constitución de familias ensambladas por la conformación de concubinatos posteriores. En cuanto a la relación entre los concubinos, el concubinato modifica los derechos y las obligaciones subsistentes del matrimonio anterior, es decir cesan el derecho alimentario y la vocación sucesoria. Por otra parte, la relación entre concubino e hijo afín se regirá por las siguientes reglas: se encuentran habilitados para denunciar insania, inhabilitación y embarazo del otro, como así también la orfandad y vacancia de tutela del hijo afín. Ello sin perjuicio del agravamiento de pena en relación con algunos delitos, tales como: violación, estupro, rapto, abuso deshonesto o lesiones leves. También es factible que se configure el delito de abandono de persona.
Amigos… convencida estoy, en lo más profundo de mi ser, que la ignorancia acerca de si los padres afines tienen autoridad o no sobre sus hijos afines deviene en conflictivas intrafamiliares, que muchas veces hacen peligrar la sanidad de esta nueva pareja, encuadrada luego en familia ensamblada. Desde el punto de vista jurídico y a pesar del silencio legal, la respuesta positiva es obvia, puesto que la ley acuerda a los padres afines una obligación de cuidado, que no podría ser debidamente ejercida sin el derecho a hacerse obedecer. No obstante, entiendo que tal derecho debe ser ejercido con la pertinente prudencia que la complejidad de las relaciones de la familia ensamblada impone, procurando de ese modo una convivencia armónica y saludable. Por ello, creo más que nunca que conocer el alcance de nuestro ordenamiento jurídico favorecerá para que la familia, como célula básica de toda sociedad, perdure, sea cual fuere el formato que los individuos escojan para constituirla. Sigo pues entonces reiterando mi formal invitación "EJERZAN SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS"
Dra. Silvina Cotignola,
abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@ciudad.com.ar