Amigos… he decidido esta semana rendir homenaje sincero y afectivo a mi admirado artista musical, el gran Gustavo Cerati, a quien un evento como el abordado el día de hoy nos lo llevó físicamente. De allí mi personal interés en focalizarnos en la prevención y si esta no fuera posible o tardía iniciar los procesos rehabilitatorios tempranamente, puesto que evitando la aparición de sus factores de riesgo se atenuarían sus secuelas, que son aquellas que requerirán para su reversibilidad un largo proceso de rehabilitación.
Ante el escenario del accidente cerebro vascular y para poder acceder de manera integral y por tiempo indeterminado a todos los recursos actualmente disponibles, médicos, tecnológicos y de avanzada, deviene necesaria la gestión del pertinente certificado único de discapacidad. ¿Qué es el accidente cerebro vascular o ACV? Se trata de una enfermedad frecuente que tiene una alta incidencia y prevalencia en la población adulta, pero cada vez más suele darse en niños y jóvenes. Se lo considera actualmente como la principal causa de discapacidad y la tercer causa de muerte a nivel mundial. Estadísticas de los EE.UU indican que se presentan 700.000 casos anuales, de los cuales 500.000 son nuevos y 200.000 recurrencias o incidencias de aquellos, con una mortalidad aproximada del 30% en la etapa aguda y con una recurrencia a los 5 años del 40%. Simultáneamente a ello, estadísticas realizadas por la Sociedad Neurológica Argentina informan que la incidencia en nuestro país aproximadamente es de 270 casos por cada 100.000 habitantes. Si bien la edad más frecuente de aparición es por arriba de los 60 años, al existir un aumento en la expectativa de vida, es lógico pensar que el número de pacientes con ACV se incrementará con el correr de los años. Por tanto, debiéramos comprender que estamos frente a una enfermedad frecuente, con elevada mortalidad, discapacidad, recurrencia y que irá en aumento con la longevidad de la población en general.
Son múltiples los factores de riesgo que pueden llevarnos al ACV. Entre los clásicos y más frecuentes podemos nombrar a: la hipertensión arterial, diabetes, tabaquismo, dislipemias, cardiopatías embolizantes como la fibrilación auricular, prótesis valvulares, trombos intracardíacos, entre otras. Una de las principales consecuencias o secuelas que deja este evento es la afasia. ¿En qué consiste? La afasia es la pérdida de las funciones del lenguaje debido a un daño cerebral en áreas asociadas con la comprensión y/o producción del lenguaje. El paciente suele tener dificultades en uno o más de los siguientes aspectos del lenguaje: habla, lectura, escritura, comprensión, deletreo, nombrar objetos, números, nombres, etc. Es el resultado de una lesión cerebral que puede ser causada por un traumatismo de cráneo (accidentes, heridas), tumores o infecciones. Pero la causa más frecuente es la lesión vascular cerebral espontánea, llamada accidente cerebro vascular (ACV). Este cuadro puede acompañarse generalmente por discapacidades físicas, afectando el lado derecho del cuerpo. Podrá tratarse de una parálisis total del brazo y pierna derecha o solamente una falta de coordinación o debilidad de ese hemicuerpo, así como también la parálisis de la cara. Del mismo modo, existen pacientes que suelen presentar déficits visuales como consecuencia de aquella lesión cerebral. Es por todo ello que, acaecido tal accidente, es recomendable iniciar la rehabilitación lo más pronto posible. Claro es que resulta imposible predecir el tiempo que llevará tal proceso, pues el mismo dependerá de cada situación: tipo y grado de severidad de la afasia y secuelas del ACV, motivación del paciente y su respuesta al tratamiento.
Para poder acceder a este prolongado y costoso tratamiento de rehabilitación y habilitación de capacidades perdidas, será imprescindible contar con el certificado único de discapacidad como documento inexcusable frente a los efectores de salud cuando hubiere que autorizarse diversas prestaciones que fueren menester, prescriptas fundadamente por los médicos tratantes, y de ese modo obtener la cobertura total, integral y por el tiempo y etapas que fueren necesarios para recuperar la calidad de vida sustraída. Quien lo obtenga será aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial (auditiva o visual), intelectual, mental o visceral que en relación a su edad y medio social le implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (ley 24.901). Su valor es igual al del documento nacional de identidad, por lo que ante su robo, hurto o extravío deberá efectuarse la denuncia inmediata en sede policial. Debe definitivamente entenderse que su posesión no afecta la vida civil ni tampoco la capacidad de la persona, a menos que existiere sentencia judicial de insania o inhabilitación que amerite la designación de un curador o sistemas de apoyos a la luz de la ponderada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ley 26.378.
El paciente de ACV que sea portador de este documento público deberá primeramente solicitar su reencuadre de afiliación en su obra social o empresa de medicina prepaga para poder acceder a la aludida cobertura total e integral. ¿Por qué? Le facilitará el acceso a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación contempladas en la ley nº 24.901. De igual manera respecto de toda la medicación que fuere pertinente, Art. 28 ley nº 23.661. Asimismo, una cobertura muy importante en estos casos es la prestación de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, tanto para el paciente como su grupo familiar. Del mismo modo, dicha cobertura alcanzará a la alimentación dietoterápica cuando la prescripta no se produjera en el país. Todas estas prestaciones se deberán cubrir esté o no institucionalizado o internado el paciente.
Amigos… advertirán que si actuáramos y fuéramos todos un poco más concientes, no llegaríamos a ser tantos quienes padeciéramos esta clase de episodios, altamente discapacitantes en la mayoría de los casos, necesitando indefectiblemente contar con el dichoso certificado único de discapacidad, CUD, para neutralizar todas las desventajas que aquellos nos producen. Por ello, si no obstante esta toma de conciencia nos sobreviniere este evento, el ACV, no duden en tramitar su certificado único de discapacidad para acceder en forma inmediata a la referida atención integral en post de una pronta rehabilitación de tales secuelas. GRACIAS TOTALES Gus Cerati por ayudarnos a la toma de conciencia. Sigo invitándolos a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@ciudad.com.ar