En virtud de su obligación legal de informar a la población, el Juzgado de Faltas informa a través de la Subsecretaría de Control Sanitario de la Provincia de Buenos Aires. Aconseja tener en cuenta, en la elección de un establecimiento geriátrico los siguientes aspectos: 1-Anuncio identificando la actividad en el frente del establecimiento. 2-Condiciones de seguridad del establecimiento adecuadas. 3-Moblaje mínimo por habitación, con cama, mesa de luz, timbre, con el debido espacio reglamentario a fin de evitar hacinamiento de los residentes. 4-Atención psico-social. 5-Adecuada higiene y aseo, con ambientes climatizados, ventilados y con mobiliario adecuado. 6-Buen trato de personal, que será idóneo, suficiente y capacitado. 7-Registro de datos de los familiares. 8-Horario de visitas amplio. 9-Menú general y especialidades adecuados, con equipamiento de cocina en buen estado e higiene, buen conservación de los alimentos. 10-Historias clínicas confeccionadas y evolucionadas y evolucionadas, registro de medicamentos, suministro de los mismos según prescripción médica. 11-Es responsabilidad del Director Médico, junto con el titular del establecimiento, garantizar el correcto estado de salud de los residentes y de los servicios que se brindan. Se deja constancia que el Departamento de Inspección General a cargo de Fagnani, Luis, inspecciona periódicamente los geriátricos, informando a los organismos provinciales, que son los que corresponden realizar los mismos, acerca de sus condiciones edilicias y sobre la salud de los ancianos internados, informando así mismo a sus familiares. v.5.10.