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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 23/nov/2014 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad. Violencia de Género. Mujeres con Discapacidad
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos… ante la conmemoración, el próximo 25 de noviembre, del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, he decidido abocarme al tratamiento de una frecuente problemática que, desde mi humilde opinión, se oculta bajo el tapete.

No todos nos encontramos expuestos a la violencia de la misma manera. El género, la pertenencia a minorías étnicas o culturales, los niveles educativos, la edad y muchas otras variables o circunstancias, como por ejemplo lo es la discapacidad, inciden significativamente en la probabilidad de ser objeto de actos violentos o bien de sufrirla pasivamente, lo que encuadra en una circunstancia de abandono. Además de los actos claramente tipificados como violentos, hay que agregar otros más sutiles derivados de actitudes y prácticas discriminatorias. La discriminación por razón de la mayor o menor capacidad física o intelectual de una persona es un acto violento en sí mismo y genera en quien lo padece frustración y violencia strictu sensu. Si a eso le añadimos la discriminación por razón de género, nos encontramos con unos niveles de agresión, violencia y discriminación hacia las mujeres con discapacidad sumamente potenciados que francamente son intolerables.

Para entrar en tema debemos entender que violencia no solo es la agresión física evidente, como una puñalada, sino también todo acto, práctica u omisión que vulnere los derechos humanos que afectan la libertad, desarrollo personal, bienestar, privacidad y todo aquello que permita que cualquier persona sea y se sienta respetada. Las mujeres con discapacidad se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad a la hora de padecer comportamientos violentos. Algunas de esas razones son: 1- disminución de sus posibilidades de defensa personal frente al agresor. 2- Es menos habitual que trabajen y eso las recluye al ámbito doméstico, incrementando la posibilidad de sufrir dependencia económica. 3- Mayor dependencia a la asistencia o al cuidado del agresor. 4- Miedo a denunciar el abuso y por ende la provisión de cuidados.

Cabe destacar que el hecho de ser menos capaces de defenderse físicamente, tener mayores dificultades para expresar los malos tratos debido a problemas de comunicación, conflictos de acceso a los lugares de información tales como son las barreras arquitectónicas, comunicacionales, baja autoestima, etc., potencian dicha vulnerabilidad. Asimismo, adquiere relevancia el miedo de aquellas a denunciar abusos por temor a perder los vínculos afectivos y los cuidados que reciben, como así también menor credibilidad al momento de efectuar tales denuncias. Pero, es el prejuicio de la sociedad hacia las personas con discapacidad el que más vulnerable las hace.

Es dable destacar que en el mundo, 250 millones de mujeres sufren algún tipo de discapacidad. Ello significa que cada día se enfrentan a la doble discriminación, ser mujer y, al mismo tiempo, poseer una discapacidad, superando a la que padecen las mujeres en general, haciéndola más dura y difícil de combatir. Estadísticas autorizadas estiman que el 90% de las personas con discapacidad han sufrido abusos sexuales, aunque sólo el 3% de ellas llegan a denunciarlos. Un elemento clave para la comprensión del fenómeno de la violencia ejercida contra mujeres con discapacidad se da en lo relativo a la imagen que tienen de ellas, sea ante la sociedad o ante sí mismas. Esto significa que el grado de satisfacción personal que experimenta una persona tiene mucho que ver con su autoimagen corporal. Es decir, necesitamos sentirnos identificados con las imágenes del cuerpo que socialmente se consideran adecuadas.

¿Qué tipos de malos tratos pueden sufrir las mujeres afectadas por una discapacidad? Por un lado violencia activa, que puede consistir en: abuso físico (administración de medicinas sin necesitarlas, decirle por dónde se tiene que mover, cuándo y con quién); abuso emocional (insultarla, criticarla, ridiculizar su cuerpo o sus capacidades, sobreprotegerla); abuso sexual (violarla, abusar sexualmente); abuso económico (emplear su discapacidad para la mendicidad, disponer arbitrariamente de su dinero y bienes). Y por el otro violencia pasiva, que puede materializarse en: abandono físico (descuidar su alimentación, abandono en su atención personal, abandono en su higiene, falta de supervisión); abandono emocional (no valorar su opinión, avergonzarse de su existencia y de su discapacidad).

Toda esta importante temática ha sido abordada por nuestro primer tratado de derechos humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ley 26.378/2008, específicamente en dos artículos: en el 6 "mujeres con discapacidad" se dispone que "los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales" y que "tomarán todas la medidas pertinentes". Concordantemente en el art. 16, "protección contra la explotación, violencia y el abuso", se especifica que adoptarán medidas "para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género". Éste también hace alusión a que adoptarán "formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad... Incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso". Para ello, los Estados Parte promoverán "la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección". Por último, se "adoptarán legislación y políticas efectivas, para asegurar que los casos... Sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados". Sin perjuicio de lo antedicho, nuestro país cuenta con normativa específica sobre violencia contra la mujer, ley 24. 417 modificada por la ley 26485, en donde se pormenoriza todos los supuestos que encuadran en dicha contingencia.

Amigos… luego de lo someramente analizado, entiendo que es necesario poner en práctica políticas públicas que tengan en mira la especificidad de la mujer con discapacidad, pues ello es una de las principales demandas que se realiza a los distintos poderes públicos, como así también a quienes diseñan políticas sobre equiparación de oportunidades y plena inclusión, porque si bien es importante contar con un marco normativo que prohíba las prácticas discriminatorias, deviene indispensable arbitrar los medios que materialicen la mentada igualdad de oportunidades. Es preciso entonces sensibilizar y concientizar a la opinión pública sobre la diaria violación de los derechos humanos que afrontan miles de mujeres en nuestra sociedad y en todo el mundo, pero también hay que recordar que es responsabilidad de la sociedad en su conjunto trabajar para erradicar este gravísimo flagelo. No obstante ello, debe destacarse que desde hace décadas existe un grupo de personas que viene librando batallas para reivindicar estos derechos y libertades. Son los colectivos de personas con discapacidades, que logran transformar el enfoque médico asistencialista por uno de derechos humanos, que se tangibiliza en el concepto de vida autónoma e independiente que hoy día manejamos, merced a lo que consagra nuestro benemérito tratado, que desde el día 19 de noviembre de 2014, afortunadamente, cuenta con supremacía constitucional en términos de jerarquía legal. En síntesis, si algo hemos cultivado las mujeres es a ser estrategas en esta guerra contra los prejuicios, aguantando heridas superficiales para superar los golpes más letales. Por ello identificada con estos postulados, más que nunca reitero mi formal invitación "EJERZAN SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS". Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@ciudad.com.ar



 
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