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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 07/dic/2014 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad. El certificado único: Puerta de acceso a beneficios
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos…el pasado 3 de diciembre se conmemoró el "Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Motivada por ello, y a fin de generar absoluta conciencia en mis pares ciudadanos, he escogido reflexionar acerca del único documento que acredita esta contingencia, la detentación de una discapacidad, como ineludible herramienta legal que nos legitima para disfrutar de ciertos beneficios que llegan a nuestras vidas para neutralizar los efectos que traen aparejada la portación de una disfuncionalidad .

¿En que consiste este certificado? Ni más ni menos que en ser un instrumento público, como lo es el DNI, que abre las puertas de innumerables beneficios para paliar los efectos que trae consigo una determinada patología o secuela de ésta. Es decir, es una llave que brinda a sus titulares las herramientas para acceder a la protección integral que estipula la ley. Si bien queda registrado con el objeto de resguardar a sus verdaderos poseedores, de ninguna manera implica una estigmatización ni afecta la capacidad civil de su titular. A su vez, su tenencia favorece el goce de ciertos beneficios que neutralizan la desventaja que tal contingencia provoca en los diferentes ámbitos, familiares, sociales, educacionales, laborales, etc. Finalmente, vale soslayar que poseer este documento no tiene relación con el porcentaje de discapacidad para acceder a un beneficio de pensión, ni tampoco con la declaración judicial de insania o inhabilitación que determine el nombramiento de un curador, representante legal o la designación de sistemas de apoyo que requiera una persona con discapacidad.

Es importante señalar que la obtención del CUD si bien no es obligatoria, sí es necesaria para acceder a los beneficios. Al solo efecto enunciativo, no taxativo, éstos pueden consistir en: 1- cobertura médica total e integral en todo lo que involucre la discapacidad; 2- transporte gratuito terrestre, sea éste de corta, media o larga distancia, como así también fluvial; 3- franquicias para comprar autos; 4- certificado de libre tránsito y estacionamiento, así como también exención en el pago de las patentes; 5- la obtención de una pensión por discapacidad a quienes presenten un 76% o más de invalidez; 6- la percepción de la asignación por hijo con discapacidad; 7- la derivación de la pensión de los padres en caso de fallecimiento, cuando éstos hayan tenido a cargo un hijo con discapacidad.

Asimismo, el CUD otorga la posibilidad de acceder a un trabajo por medio de la bolsa de empleo en organismos estatales. Esto significa que el 4% o 5% del personal, dependiendo de las jurisdicciones, deberá ser ocupado por personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad. Concordantemente con ello, para estimular la contratación en el ámbito privado, los empleadores de una persona con discapacidad gozan de beneficios impositivos tales como la deducción del impuesto a las ganancias del 70% de la remuneración y la exención del 50% de las cargas sociales durante el primer año y del 25% para el segundo, así como créditos especiales para financiar las obras para suprimir barreras arquitectónicas y/o tecnológicas yacentes en el establecimiento.

Un acápite altamente controversial se da en materia de medicamentos. Tendrán cobertura del 100% todos aquellos relacionados con la enfermedad o patología de base y sus consecuencias o secuelas. Tal cobertura alcanza a todos los medicamentos ya probados, no así a los experimentales, pero sí aquellos aun no aprobados por el ANMAT, siempre y cuando estén aprobados en el resto del mundo por los referentes en el tema. Del mismo modo, puede exigirse la cobertura de éstos por marcas determinadas cuando el médico tratante así lo justificare. En cuanto a tratamientos, la cobertura a cargo de los distintos efectores obligados será sin topes ni límites, en forma individual o interdisciplinaria, en centros especializados, con traslado o a domicilio. Por ultimo, la normativa específica, ley 24.901, garantiza la cobertura de hogares, centros de días, centros educativos terapéuticos, prestaciones técnicas (por ejemplo computadoras para personas ciegas o con baja visión, sillas de ruedas con motor, bastones), prestaciones asistenciales complementarias cuando la persona tenga necesidades básicas insatisfechas, escolaridad especial o integración en escuela común.

Como la situación de la persona con discapacidad es dinámica, el CUD debe renovarse según lo indique la junta evaluadora interdisciplinaria. Ello por cuanto al ofrecer el CUD cobertura integral, cualquier situación que se genere posteriormente a su obtención y a partir de la discapacidad, debe ser contemplada por la junta para que se incluya dentro de la cobertura y la persona pueda acceder fácilmente a todos los tratamientos.

Desde el SNR destacan que la Argentina fue el primer país del mundo en adoptar los criterios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la discapacidad y de la salud, CIF, que entre otras cosas establece abordar la discapacidad desde una mirada biopsicosocial. Sin embargo, menos del 8% de las personas con discapacidad hoy día tienen este documento. Según datos del último censo efectuado en la Argentina, más de 5 millones de personas padecen algún tipo de discapacidad. No obstante ello, el principal problema es que la gente no sabe de la existencia del certificado ni cuáles son sus beneficios. Además del desconocimiento, todavía conviven algunos certificados provinciales con el nacional. Si bien todas las provincias adhirieron al CUD para unificar un criterio de evaluación, a excepción de la Ciudad de Buenos Aires, aún no todas las personas cambiaron sus certificados provinciales por el nacional, porque mientras estén vigentes pueden acceder a los mismos beneficios.

Amigos… contar con este certificado es primordial si tenemos en cuenta que el 75% de las personas con discapacidad son desempleadas, que casi el 44% es jefe o jefa de hogar y que el 38,4% no tiene ningún tipo de cobertura médica. Obtener el CUD es una herramienta para comenzar a revertir esta realidad. Una persona con discapacidad no sólo tiene limitaciones en su salud, sino también múltiples restricciones con su entorno circundante. Por todo ello, creo, como dice la OMS, que salud no es solo el derecho a estar sano ni ausencia de enfermedad, sino que implica también el acceso a los diferentes servicios esenciales, para de ese modo alcanzar la anhelada inclusión de este colectivo. Como siempre reitero mi formal invitación "EJERZAN SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS" DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar


 
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