La Oficina que el Municipio destinó para agrupar la posibilidad de concretar las diversas tramitaciones documentales, teniendo en cuenta la necesidad de vecinos o comercios, de cumplimentar las obligaciones tributarias y de habilitaciones, se encuentra ubicada en el Bv. Sarmiento 272, y funciona de lunes a viernes, de 08 a 14 horas.
La Ventanilla Única Municipal nace con el espíritu de mejorar la calidad de atención al contribuyente, unificado en un solo lugar físico, mediante un sistema de información y gestión, la simplificación de los procedimientos, priorizando el tiempo del vecino y eliminando la incertidumbre de dónde y cómo gestionar sus trámites de habilitaciones de actividades económicas.
Es por ello que el Municipio de Campana informa y recuerda a todos los interesados en habilitar un comercio que los requisitos básicos son poder acercarse con Fotocopia del DNI del o los titulares; Recibo de Servicios Públicos Municipales del inmueble; Constancia de inscripción en AFIP; Constancia de inscripción en Ingresos Brutos ARBA (Provincia de Buenos Aires).
También es necesario presentar la Fotocopia del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación del mismo, debidamente autenticada por autoridad judicial, municipal o escribano Público, o acta de constatación en escritura publica bajo el régimen de la Ley 24.374.
Ó en su defecto autorización escrita del propietario del inmueble para la instalación del establecimiento o actividad cuya habilitación se tramita, acompañada de prueba fehaciente de la titularidad; Constancia o Certificado de Inspección Final de Obra, y No tener deudas de ningún tipo con el Municipio.
PORQUE SE DEBEN CUMPLIMENTAR LAS HABILITACIONES
Las actividades económicas en cualquier lugar del país requieren de autorización para funcionar otorgada por su Municipio.
Esta autorización se denomina Habilitación y se otorga una vez verificado el cumplimiento de normas urbanas, edilicias, sanitarias, ambientales, de seguridad y de responsabilidad tributaria del titular del establecimiento.
Estas normas se dictan a través de legislación Nacional, Provincial y Municipal en beneficio de los mismos clientes de cada comercio y de toda la comunidad que pretende vivir en un lugar seguro, sano y estéticamente valorado.
El comprar en un negocio no habilitado es perjudicial para el mismo vecino, ya que en esos lugares no se garantiza la higiene, seguridad y origen de la mercadería como así también la competencia desleal con los comercios habilitados.
El Municipio tiene también el poder de sancionar con multas y clausura a los comercios que estén funcionando sin haber obtenido la habilitación municipal.
Además, desde el Municipio se hace saber que si un contribuyente quiere emprender una actividad comercial, industrial o de servicios, previa a su inicio y antes de alquilar, comprar o invertir, debe acercarse hasta la Oficina de Ventanilla Única, y pedir la información y el asesoramiento técnico necesario, para verificar que la actividad a habilitar, sea compatible con la zona donde se encuentra el inmueble.
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