Amigos… el pasado año, con la entrada en vigencia de nuestro CCYCN, se han introducido, y modificado muchos conceptos, gran mayoría de ellos concernientes a la determinación de la capacidad de las personas con discapacidades varias, y otros tantos abolidos.
Es por tal razón y considerando que los miembros del colectivo por el cual abogo, personas con discapacidad, pueden transitar algunas de dichas contingencias, en esta columna me dedicaré a analizar esta nueva figura que convivirá con nosotros en caso que el matrimonio decida divorciarse, sea cual fuere el motivo que lo desencadenara. Me estoy refiriendo a los llamados "Convenios Reguladores".
Estos son ni más ni menos que acuerdos a los que de consuno arriban los cónyuges, generalmente antes de formalizar la presentación del divorcio ante la justicia. Contiene esencialmente lo relativo a la atribución de la vivienda que fuere sede de ese hogar conyugal, la distribución o división de los bienes gananciales, y eventualmente la determinación de las compensaciones, generalmente con contenido económico, entre los cónyuges, así como también lo inherente al ejercicio de la responsabilidad parental (ex patria potestad) en especial lo atinente a la pensión alimentaria, (cuota de alimentos). Uno de los iconos innovadores que trajo consigo este nuevo ordenamiento jurídico, es el derecho a una compensación económica.
El mismo podrá exigirlo y/o demandarlo un conyuge al otro, cuando el advenimiento de la ruptura matrimonial materializada en la promoción del divorcio, le causare una perdida en su estilo o status de vida. Obviamente no pueden exigírselo recíprocamente, pero cualquiera de ambos puede solicitar al juez dicha compensación. Esto ¿por qué? Pues se presume que el divorcio puede generar el empobrecimiento en alguna de las partes, de allí que el art. 441 hable de la "compensación económica en el divorcio". Así pues, el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un verdadero empeoramiento de su situación general, teniendo por causa ese divorcio, tendrá derecho a dicha compensación. ¿En qué puede consistir? Por un lado en una única prestación, en una renta por tiempo determinado excepcionalmente podría llegar a ser indeterminadamente. La compensación puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes, o bien mediante cualquier otro modo que elijan las partes.
Ahora bien, ¿qué garantía tiene cada uno de ellos en cuanto al respeto de lo pactado en ese convenio regulador? Respecto a ello, el código prevé que el juez puede exigir al obligado que otorgue por ejemplo garantías reales o personales como requisito previo para la aprobación de dicho convenio regulador. Debe destacarse que cualquiera fuera la forma de promover el divorcio, unilateral o bilateralmente, siempre debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos que se derivan de aquel.
Ello significa, que si esta no se presentara al momento del inicio, no podrá darse curso a dicho divorcio. Cuando el divorcio fuera presentado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Pero al momento de acompañarla, ambas partes deben acompañar los elementos en los que se fundaren. Por ello, para evaluar aquellas propuestas el juez convocará a las partes a una audiencia.
Pero bajo ninguna circunstancia la falta de acuerdo entre las partes sobre las propuestas, suspenderá el dictado de la correspondiente sentencia de divorcio. No obstante lo antedicho, ¿qué pasa si los cónyuges no se ponen de acuerdo en el convenio regulador?, el juez podrá determinar allí la procedencia y en su caso el monto, de la compensación económica. ¿Sobre qué basamentos se apoyara el juez? Básicamente tomara en cuenta: 1. El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y finalización de la relación matrimonial. 2. La dedicación que cada cónyuge brindo a la familia, a la crianza y educación de los hijos, en particular el cuidado de niños o personas con discapacidades en sus senos, durante el tiempo que duro la convivencia, así como la que deba prestarse con posterioridad a la ruptura. 3. La edad y el estado de salud de los cónyuges así como de los chicos. 4. La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo. 5. La colaboración prestada a las actividades comerciales, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6. La atribución de la vivienda familiar, si esta recayera sobre un bien propio, ganancial o un inmueble alquilado. En este último caso, saber quién es el que abona ese canon locativo. Creo más que necesario que se sepa, para evitarse luego frustraciones, que esta acción para reclamar la compensación económica, caducará a los 6 meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
Amigos… habrán advertido que a partir de la entrada en vigencia del CCYCN, quien decida divorciarse solo deberá presentar una propuesta que regule los efectos de dicha separación, en especial lo vinculado a los gastos, la vivienda, las deudas, y si hubiera hijos además, tendrá que presentar lo que se llama "Plan de Parentalidad" en el que se especificará las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado de sus hijos. Para que este plan sea aprobado judicialmente, el juez escuchará a los hijos a fin de indagar si están o no de acuerdo con dichas propuestas o si propusieran en su caso, algo diferente.
Es importante señalar que no será el juez del divorcio quien resuelva las contiendas que se susciten. Si las partes no se pusieran de acuerdo con la propuesta de separacion, devendrá inevitablemente un juicio contencioso, con partes y pretensión.
Por ello, si el infortunio llegara a la vida de estas dos personas unidas en matrimonio, y tal circunstancia se evidenciara irreversible por los miembros de la pareja, no hay duda alguna que pactar sobre temas cotidianos, vitales en el desarrollo de la vida familiar, favorecerá para transitar aquella etapa de manera menos traumática. De allí, la importancia de acordar, en lugar de litigar, menos tiempo, menos costos, y sobretodo, pautas claras que se erijan como cimientos sólidos de una nueva vida para cada uno de los integrantes del matrimonio que se rompió. Por ello, para transitar mejor estos conflictos, los invito a informarse y como siempre a "ejercer los derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".
Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad y familia / Smlcoti@ciudad.com.ar
Dra. Silvina Cotignola