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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 01/oct/2017 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
La Persona con Discapacidad puede elegir su sistema de apoyo
Por Dra. Silvina Cotignola






Silvina Cotignola

Según el grado de afectación de los derechos involucrados, las medidas de apoyo podrán tener diferente intensidad. El primordial objetivo es favorecer la autonomía y el ejercicio de sus derechos.

En el art 43 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), se define al "apoyo" como cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesita la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos. Asimismo, y con un carácter muy especial, dispone que el interesado (persona con discapacidad) puede proponer al juez del proceso, en donde se procure determinar su capacidad (sea restringiéndolo como declarándole su incapacidad) una o más personas que sean de su confianza para que le presten dicho apoyo. Así pues, esta designación de corresponder, se relaciona con la consecuencia que trae aparejada la declaración de restricción a la capacidad jurídica. Afortunadamente, ya no rige más como regla general, la designación del "curador" como aquel personaje que reemplaza a la Persona con Discapacidad (PCD), sino el establecimiento de determinados mecanismos de apoyo, cuyo fin es el ejercicio personal de la capacidad jurídica por el propio afectado. Debe tenerse en cuenta, que la denominación de apoyo proviene de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, art. 12, Ley 26.378 y 27.044.

Siendo la regla general actual del CCyCN, la capacidad de las personas para tomar sus propias decisiones, puede advertirse la existencia de diversos niveles de dichos mecanismos. Un primer nivel, es aquel en el que la persona requiere de apoyos mínimos para la toma de sus decisiones por ejemplo: los relacionados con el lenguaje o con aspectos tecnológicos que puedan facilitar la comunicación. Un segundo nivel, consiste en la toma de decisiones asistida donde la persona con discapacidad, recibe la asistencia para la toma de sus propias decisiones por parte de un tercero de su exclusiva confianza, y elegido por la misma PCD. Finalmente, un tercer nivel, trata sobre la toma de decisiones facilitada, para aquellos casos de máxima restricción, en los cuales la preferencia ni la voluntad de la persona no pueda expresarse o conocerse fehacientemente, constituyéndose en consecuencia , como situación de última instancia.

¿Las medidas de apoyo tienen límites? En principio, estas pueden expandirse a todas las áreas de desenvolvimiento de la PCD. Es decir, ese apoyo será la herramienta, cuya finalidad es brindar la libertad para tomar las propias decisiones, las que pueden incluso exceder el ámbito jurídico. Pues entonces, el apoyo puede adoptar múltiples formas, así como actuar en distintos ámbitos: apoyos prestados por los miembros del grupo familiar, apoyo asistencial en los diferentes campos (personal, económico, social, de salud, educación, hasta el plano legal). Como el establecimiento de los apoyos son como trajes hecho a medida del usuario, la CPCD no enumera sus clases ni formas, aunque sí impide los sistemas representativos clásicos (insanias). De allí que estos deban diseñarse a partir de las necesidades y circunstancias concretas del individuo, Art. 32 del CCyCN.

¿Cómo pueden ser los apoyos? Estos pueden ser singulares o plurales; puede conformarse con familiares, operadores externos, trabajadores sociales, instituciones, o bien, una o varias de estas opciones las que pueden concurrir de manera indistinta o conjunta.

En conclusión, según el grado de afectación de los derechos involucrados, las medidas de apoyo podrán tener diferente intensidad. Más allá de las modalidades y formatos que pueda revestir el apoyo, lo que justamente los define, está dado a tenor del despliegue de su actuación así como por su finalidad, cuyo primordial objetivo es favorecer la autonomía y el ejercicio de los derechos de la PCD. Esto significa, ni más ni menos, que su fin no es brindar "protección a la persona" sino por el contrario, la "promoción de sus derechos". Consecuentemente, la persona humana o jurídica que revista el papel de apoyo atenderá también en las instancias previas, o sea, tienen como objetivo que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informarla, colaborar para la comprensión, razonamiento, hasta incluso aun cuando la persona individualmente logró formar su decisión razonadamente, aquel apoyo podría no estar presente al momento de la celebración del acto.

¿Qué función cumplen los apoyos? Esencialmente, promover la autonomía e independencia facilitando a la PCD cuando fuere menester, la comunicación, la comprensión, y la manifestación de voluntad para el ejercicio de sus derechos. Los sistemas de apoyos prevén entre otros, el allanamiento de barreras comunicacionales para que la PCD exprese su propia voluntad y de ese modo esté habilitada para ejercer su capacidad jurídica. La comunicación no verbal incluye la lengua de señas, y la discapacidad auditiva. Pero a la vez amplían su radio de acción ya que son imprescindibles para la consecución de la comunicación en todos aquellos supuestos en que no intervenga la comunicación oral, como en personas que por diversas razones no sólo por perdida de la audición, han perdido la posibilidad de expresarse oralizadamente. Dichas formas, son estrategias técnicas que se pueden aplicar para alcanzar efectividad en la comunicación, en consecuencia la mentada equiparación de derechos. Del mismo modo, estas estrategias se aplican también, para aquellas personas cuya discapacidad les dificulta la asimilación de las llamadas normas sociales no escritas, como reguladoras de conductas interhumanas, que traen por consecuencia el desconocimiento del vocabulario más sencillo.

¿Quién designa al apoyo? El art 43 del aludido código, contempla que el interesado puede proponer en el juicio de determinación de su capacidad, una persona de su confianza para que desempeñe tal función. Con este criterio, se vislumbra el esfuerzo puesto para que haya participación de la PCD, teniendo en miras exclusiva, su propio interés, toda vez que la actuación personal en aquel proceso, con los ajustes razonables a medida del protagonista, harán viable la propuesta de quien en definitiva, ha de constituirse como apoyo de la misma. En otro orden de ideas, también quienes se encuentran legitimados para solicitar la tramitación de estos juicios, pueden proponer a quienes puedan ser potenciales apoyos. Y, si iniciado el proceso, no se hubiera formulado ninguna propuesta específica, será entonces el juez quien designe al apoyo. No obstante ello, en todos los casos como es el juez quien evaluará, y diseñará los alcances y límites de sus funciones con miras a la promoción de la PCD, dispondrá en consecuencia, las salvaguardias adecuadas a fin de evitar eventuales conflictos de intereses o influencias indebidas. No obstante, será también el juez, quien establezca la modalidad de actuación del apoyo en relación a los actos jurídicos a llevarse a cabo.

Felizmente y con vocación inclusiva, nuestro ordenamiento jurídico interno receptó los magníficos postulados adoptados por la CPCD, permitiendo a la persona con discapacidad, elegir a aquel que mejor le parezca sea por empatía o cualquier otro motivo para llevar una vida lo más normalizada y convencional posible, superando así las desventajas que su propia discapacidad pueda acarrearle. Por ello, vuelvo a invitarlos a "Ejercer sus Derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".

Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar


 
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