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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 12/jul/2020 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Crean estructuras para resolver reclamos de beneficiarios
Por Silvina Cotignola





Silvina Cotignola

El Referente Responsable de la Atención al Beneficiario con Discapacidad, y la Unidad de Orientación y Gestión de las Prestaciones para las Personas con Discapacidad: dos nuevas figuras a tener en cuenta.

A fin de introducirnos en tema, hay que saber que la Superintendencia de Servicio de Salud es un organismo descentralizado de la Administración Publica Nacional, que orbita en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, contando con personalidad jurídica y con autarquía administrativa, económica y financiera. Una de sus principales funciones es la supervisión, control y fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud y las empresas de Medicina Prepaga. Asimismo, es dable destacar, que conforme lo dispone la ley 24.901 la obligatoriedad de la cobertura total e integral de las prestaciones básicas por parte de dichos efectores sanitarios, a la población de beneficiarios con discapacidad debidamente acreditada, sea mediante servicios propios o contratados también se halla dentro de sus competencias.

Atento a ello, devino relevante implementar medidas tendientes a posibilitar que las PCD, ya sean beneficiarias del Seguro de Salud o la Medicina Prepaga, reciban aquella cobertura legalmente garantizada de manera integral, accesible e igualitaria. Por ello, resulta fundamental la participación de los equipos interdisciplinarios de dichos efectores. Pero a ninguna persona le asombrara saber que la Superintendencia de Servicio de Salud recibe habitualmente una gran cantidad de reclamos en tal sentido por diversas clases de incumplimientos prestacionales. Así pues, tal circunstancia fue advertida por el organismo y considero, que exista en el seno de tales entidades una nueva figura "El Referente Responsable de la Atención al Beneficiario con Discapacidad".

Este referente tendrá una enorme relevancia en la comunicación, tanto con el beneficiario con discapacidad como con la Superintendencia, pudiendo incluso ser convocado por esta última, para la resolución de los conflictos suscitados. Ha sido este escenario, el que diera lugar al dictado de la Res. Nª 514/2020 por medio de la cual se decidió implementar esta nueva figura "Referente Responsable de la Atención al Beneficiario con Discapacidad". Este personal deberá ser designado tanto por las obras sociales como por las empresas de Medicina Prepaga, existiendo un titular y un suplente. Las funciones más importantes de este, será la articulación de una buena comunicación entre estos y sus beneficiarios con discapacidad y también con la S.S.S. en los supuestos de reclamaciones por falta de cobertura, su negativa, etcétera.

Días más tarde al dictado de aquella resolución, la S.S.S. dicta otra norma muy importante y complementaria de la anterior. Habiéndose advertido un aumento considerable de reclamos, no solo respecto al control del cumplimiento de las coberturas en materia de discapacidad, ley 24.901, sino también relativos al tratamiento de las diferentes situaciones vinculadas con la ejecución de dicha norma, torno inminente la necesidad de poder concentrar todos estos temas, en un área exclusivamente abocada a la atención de cada uno de tales conflictos emergentes de la discapacidad.

Así fue que el pasado 26 de junio la S.S.S. dictó la Res. 582/2020 a través de la cual crea la "Unidad de Orientación y Gestión de las Prestaciones para las Personas con Discapacidad". La misma funcionara en el ámbito de la Coordinación Operativa de la Superintendencia de Servicio de Salud, la que no constituye estructura organizativa ni comportara erogación presupuestaria.

A la luz de lo descripto, entiendo que la creación de estas dos nuevas estructuras servirá para allanar esos sinuosos caminos que les toca transitar frecuentemente a cualquier persona con discapacidad o su familia, a la hora de solicitar las diversas prestaciones que son fundadamente prescriptas por los galenos tratantes, y no obstante ello, conductas típicamente arbitrarias y legitimas que frustran o bien una pronta recuperación o el favorecimiento de una mejor calidad de vida para el beneficiario con discapacidad, son lamentablemente recurrentes.

Ojalá, la existencia de ambas figuras favorezcan para disminuir la judicialización de estas conflictivas, promovidas en búsqueda de una plena y eficaz tutela judicial. Por todo ello, vuelvo a invitarlos a que "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".


Dentro de los objetivos de la Unidad de Orientación y Gestión de las Prestaciones para las Personas con Discapacidad, se encuentran:

- Optimizar los diferentes procesos que lleve adelante la Superintendencia para el contralor del cumplimiento de la ley 24.901

- Participar en políticas que regulen las prestaciones para las PCD

- Promover las actualizaciones de la normativa

- Articular esfuerzos conjuntos entre las PCD, Prestadores, Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina Prepaga, tendientes a garantizar los derechos de los beneficiarios

- Realizar capacitaciones a los distintos equipos interdisciplinarios (prestadores, agentes del seguro de salud y empresas de medicina prepaga

- Mantener actualizado el Nomenclador de las prestaciones de discapacidad, en el marco de sus propias competencias

- Controlar y auditar las prestaciones y los pagos que se efectúen a través del Mecanismo de Integración. Dicha unidad estará a cargo del titular de la Coordinación Operativa de la S.S.S. Los integrantes de esta, serán designados por el Gerente General a propuesta del Coordinador Operativo.


Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com


 
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