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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 18/oct/2020 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Prórroga, modificación o inicio de tratamientos
Por Silvina Cotignola







Silvina Cotignola

La Resolución 1293 de la Superintendencia de Servicio de Salud y el escenario normativo para lo que queda del 2020 y de cara al 2021 en contexto de pandemia.

Una de las mayores preocupaciones en la población con discapacidad (pacientes y sus familias) es y sigue siendo, como continuar con tratamientos prescriptos por los médicos tratantes o como lograr su cobertura/autorización por los distintos efectores sanitarios, en el caso de nuevos tratamientos. Pero, por fortuna el día 13 de octubre se publico en el Boletín Oficial, una fantástica Resolución dictada por la Superintendencia de Servicio de Salud Nro. 1293 que dará el a partir de su publicación, el marco, pautas y herramientas que deberán seguirse para las llamadas "Renovaciones Anuales de Prestaciones", situación está que se advertía como un nuevo obstáculo a consecuencia del ASPO y el DISPO, inevitablemente instalados por esta maldita pandemia por el Covid 19.

Vale recordar, que la ley 24.901 instituyo un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, contemplando para ello, acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, según cada caso en particular. Por su parte, dicha norma impone con carácter obligatorio para los agentes del seguro de salud y las Empresas de Medicina Prepaga, la cobertura total de dichas Prestaciones Básicas para sus afiliados y clientes con discapacidad. Asimismo, dentro de las funciones que tiene este organismo autárquico, la S.S.S , se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento, por parte de tales efectores, de la cobertura de aquellas prestaciones a las que se encuentran obligados, siempre asegurando que la misma sea de manera integral, accesible e igualitaria. Este organismo creó hace unos pocos años, un servicio denominado "Integración" para el financiamiento directo del Fondo Solidario de Redistribución a los Agentes del Seguro de Salud, por la cobertura de aquellas prestaciones medico asistenciales para las PCD, previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Res. 428/1999. En 2017 se aprobó el procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud al momento de efectuar sus solicitudes de fondos mediante el mencionado "Mecanismo de Integración".

Ante este escenario normativo y en tanto y en cuanto continúen las condiciones establecidas en el DNU 297 del 19 de marzo del corriente año, sus modificatorias y complementarias, las prestaciones que se encuentren en curso, y que ya fueran aprobadas por el Equipo Interdisciplinario, sea del Agente del Seguro de Salud/ obras sociales o de las Prepagas para el año 2020, podrán ser prorrogadas de común acuerdo entre la persona con discapacidad, su familiar responsable/ figura de apoyo, y los profesionales prestadores, que una vez finalizada las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio o bien, el distanciamiento social preventivo y obligatorio, deberán gestionar la renovación de las prestaciones, tareas típicas que se inician en este periodo de cada año. Para ello, contaran con un plazo de 90 días posteriores al momento en que se levanten dichas medidas.

Ahora bien, si fuera necesaria la modificación de los tratamientos y prestaciones ya autorizadas o fuera indispensable, iniciar nuevas prestaciones o tratamientos, la persona con discapacidad o su familiar, deberán enviar la documentación requerida por medios digitales al Agente del Seguro de Salud o a la Empresa de Medicina Prepaga. De igual modo, los prestadores deberán enviar de forma digital, la documentación requerida directamente a dichos efectores sanitarios, según se trate de prórroga de continuidad, modificación o nueva prestación. En cualquier caso, que existiere dificultad para realizar dichas presentaciones o solicitudes prestacionales de forma digital, la PCD, su familiar e incluso los prestadores, podrán hacerlo de manera presencial, según el protocolo que cada efector sanitario hubiere implementado.

Es importante tener en cuenta, que dichos efectores sanitarios deberán garantizar la recepción de la documentación que se envié por medios digitales, la persona con discapacidad, su familiar/apoyo, así como la remitida por los prestadores, la que podrá ser suscripta por firma ológrafa, electrónica o digital.

Finalmente resta decir, que si la persona con discapacidad o su familiar tuvieren dificultades o registraran incumplimiento respecto a lo previsto en esta norma, por alguna de las partes, podrá solicitarse orientación escribiendo a: orientaciondiscapacidad@sssalud.gob.ar

Dios quiera que en no demasiado tiempo desaparezca este virus maldito que tanto nos preocupó y sigue preocupando, alterando nuestros cotidianos y en particular los de quienes deben llevar estrictos tratamientos de salud. Por todo esto, sigo insistiendo e invitándolos a que "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios". ¡Feliz Día para todas las Mamás!


Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com


 
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