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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 24/abr/2022 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
El funcionamiento del régimen legal de los transplantes
Por Dra. Silvina Cotignola







Dra. Silvina Cotignola

Es importante conocer cómo funciona el mundo de los trasplantes, cuyo régimen legal fue modificado por última en 2018 mediante la sanción de la Ley 27.447. Conocer pormenorizadamente sus recaudos, allanará el camino de su concreción, cuando la única alternativa terapéutica para el paciente, fuere este tipo de procedimientos.

La Ley 27.447 regula las actividades que se vinculan con la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio nacional. Dicho régimen alcanza también, a la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, así como el propio trasplante y su seguimiento. Vale destacar, que el implante de órganos, tejidos y células, debe ser indicado y ergo realizado, cuando los otros medios y recursos existentes se hayan agotado, sean inconvenientes o bien, fuera la mejor alternativa disponible para la salud del paciente.

Como todo régimen legal, que resguarda derechos, posee una serie de principios que deben conocerse: respeto por la dignidad, humana, respeto por la autonomía de la voluntad, como fundamento ético de toda intervención médica, solidaridad en la asignación de órganos, tejidos y células, equidad en el acceso a los trasplantes, la no comercialización del cuerpo humano, sus órganos, tejidos y células, la atención integral del paciente trasplantado, la voluntariedad, altruismo y gratuidad en la donación.

Cuando se debe recurrir a este tipo de tratamientos terapéuticos, tanto los receptores (los pacientes) como los donantes tienen garantizados un conjunto de derechos. Estos son:

1- Derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad, no pudiendo revelarse la identidad de donantes ni receptores. Si, se exceptúan aquellos casos en los que el individuo se manifieste en forma pública y voluntaria como donante o receptor.

2- Derecho a la integridad: tales prácticas no deben suponer cargas o riesgos para las personas y que en consecuencia, resulten desproporcionadas en relación a sus potenciales beneficios.

3- Derecho a la información: las personas deben ser informadas de forma clara y adaptada al nivel cultural de aquella sobre los riesgos, secuelas, evolución y posibles complicaciones de cualquiera de los procedimientos médicos.

4- Derecho al trato equitativo e igualitario, tanto para los donantes como los receptores.

5- Derecho a la cobertura integral del tratamiento y de su seguimiento posterior.

6- Derecho al traslado prioritario, sea por vía aérea o terrestre, junto a un acompañante de la persona a trasplantarse.

Los actos médicos referidos al proceso de donación y trasplantes, deberán ser realizados por médicos o equipos de salud, los cuales tendrán que estar registrados y habilitados por la autoridad competente de cada jurisdicción, pero siempre ajustándose a los requisitos establecidos por el INCUCAI.

Sin perjuicio de lo antedicho, los integrantes de los equipos de salud, serán responsables solidariamente por cualquier perjuicio. Dicha responsabilidad será también extensiva a las instituciones donde los médicos y equipos de salud desarrollen la actividad trasplantológica.

En otro orden de ideas, los servicios de procuración deberán contar como mínimo con un profesional especializado que desempeñe o coordine las siguientes funciones:

A- La detección y evaluación de potenciales donantes,

B- Brindar a las familias, información completa, concreta y específica sobre la donación de órganos,

C- Garantizar el proceso donación-trasplante.

Ahora bien, en el supuesto que el receptor del trasplante fuera una persona declarada judicialmente incapaz o con capacidad restringida, toda la información inherente al proceso (consentimiento informado) deberá ser informada al paciente, pero en presencia de su apoyo o curador. Por su parte, en los casos de trasplante con donante vivo, los donantes y receptores, o en su caso, el representante legal de aquel, deberán prestar el consentimiento informado, que deberá ser libre y voluntario. Este consentimiento deberá quedar registrado tanto en la historia clínica del donante como la del receptor.

Otro supuesto contemplado por la norma es el caso de la extracción de órganos, tejidos y células con fines de trasplante, pero entre personas relacionadas. Solo estará permitida cuando se estime razonablemente que no causará graves perjuicios en la salud del donante, y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor.

Asimismo, solo se autorizará la ablación de órganos, tejidos y células en vida, con fines de trasplante sobre una persona, cuando esta fuere capaz, mayor de 18 años, únicamente en el caso, que el receptor fuere su pariente (consanguíneo o por adopción hasta el 4ª grado, o su cónyuge o con quien mantuviera una unión convivencial). En todos los casos, será indispensable el dictamen favorable de los profesionales que llevarán adelante el trasplante.

Otra de las casuísticas normadas es el supuesto de la donación cruzada. Así pues, en el caso que una pareja donante-receptor no fueren compatibles entre sí, se permitirá la donación cruzada con otra pareja que se hallare en idénticas condiciones. Aquí, el donante y receptor de cada una de estas deberán estar relacionados entre sí. Este tipo de trasplante está previsto para el caso de riñones.

En la donación de células Progenitoras Hematopoyéticas, cualquier persona capaz, mayor de 18 años, puede disponer ser donante, sin que existan las limitaciones por parentesco. Los menores de 18 años, previa autorización de sus representantes legales, podrán ser donantes, solo cuando se encuentren vinculados con el receptor por parentesco.

No está de más recordar, que en todos los casos, ya sea para la ablación como para la implantación, el aludido consentimiento puede ser revocado, incluso hasta el instante mismo del procedimiento: La retractación del donante no genera ninguna obligación.

Todos los gastos vinculados con la ablación y/o el implante así como los tratamientos médicos posteriores, estarán a cargo del dador o sus herederos y serán cubiertos por las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor o bien de este, si no la tuviera.

Requisitos para la donación: toda persona capaz, mayor de 18 años puede en forma expresa:

1- Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la donación de sus órganos y tejidos de su propio cuerpo,

2- Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de donación de determinados órganos o tejidos,

3- Condicionar la finalidad de dicha donación. Dicha expresión de voluntad deberá ser manifestada por escrito, pudiendo ser también revocada en cualquier momento.

Para formalizar tal expresión de voluntad podrá utilizarse cualquiera de estos canales: el Instituto Nacional Central Único Coordinador de de Ablación e Implante "INCUCAI"; el Registro Nacional de las Personas "RENAPER"; el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; las autoridades sanitarias jurisdiccionales a través de los organismos provinciales públicos, privados o de la seguridad social; del Correo Oficial de la República Argentina.

En el caso del fallecimiento de menores de 18 años, la autorización para la ablación de los órganos y tejidos deberá ser efectuada por ambos padres, o por aquel que se encontrare presente o en su defecto, por quien fuere el representante legal del menor. Si uno de los padres se opusiere, no podrá llevarse a cabo dicha ablación. Ahora bien, si no hubiere o no estuvieren presentes, deberá darse intervención al Ministerio Pupilar, el que podrá autorizar dicha ablación.

En los casos de muerte violenta, antes de proceder a la ablación, debe requerirse la autorización del juez que entienda en dicha causa, con previa intervención del médico forense, quien informará si dicha ablación no afecta el examen autopsiano. Concordantemente con el presente régimen, debe tenerse en consideración y a los fines de ampliación de derechos, la Ley 26.928 que versa sobre el Régimen de Protección integral de Personas Trasplantadas o en lista de espera.

Mediante un vuelo más que rasante, he pasado revista por el abanico de derechos y obligaciones emergentes del presente régimen legal. Conocer sus alcances, sin duda alguna allanará el camino para un resultado más rápido y eficiente. Por ello insisto que "Ejercer un Derecho no constituye meros Privilegios".


Dra. Silvina Cotignola / Abogada especializada en Discapacidad, Salud y Familia /smlcoti@hotmail.com


 
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