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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 30/abr/2022 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Retiro definitivo por invalidez y la inscripción en el Monotributo
Por Dra. Silvina Cotignola







Dra. Silvina Cotignola

Son múltiples las inquietudes que nacen en el inconsciente de las personas trabajadoras, cuando su escenario de vida, de forma abrupta se modifica, sea por el diagnóstico de una enfermedad discapacitante o el acaecimiento de algún evento traumático, que de una manera u otra, llega a su vida alterando su cotidianidad laboral. Después del advenimiento del retiro por invalidez, primero transitorio y luego definitivo, existen alternativas productivas y dignificantes para aquellos que transiten tales circunstancias.

Como regla general, y de manera previa hay que aclarar que el goce de este tipo de beneficio previsional es siempre incompatible con el desempeño de cualquier clase de actividad en relación de dependencia. Tal beneficio se encuentra destinado para toda aquella persona que se incapacitare prestando su debito laboral, es decir trabajando. Así pues, debe hallarse en actividad o bien, haberlo estado recientemente. Deberá a su vez, contar con aportes y no encontrarse ya enfermo al momento del comienzo de su relación laboral.

Para que el trabajador pueda solicitar este tipo de beneficio previsional, deberán reunirse los siguientes requisitos: 1- poseer una incapacidad física o intelectual total del 66% o más, 2- no haber alcanzado la edad establecida por la ley para acceder a la jubilación ordinaria: 60 años para la mujer y 65 años para los hombres.

Es dable señalar, que si la persona en cuestión hubiera iniciado su actividad como trabajador autónomo con posterioridad al 15 de julio de 1994, deberá haber cumplido con la obligatoriedad del examen médico para los trabajadores autónomos, y haber resultado apto en el mismo.

Como se adelantara, la percepción de este beneficio es absolutamente y bajo cualquier circunstancia incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, obviamente debidamente registrada. Así pues, solo podrá continuar aportándose al sistema previsional, como trabajador autónomo o como monotributista, sin que dicho aporte ponga en riesgo seguir percibiendo el aludido beneficio, el retiro por invalidez. Para ello, deberá ser aportante regular e irregular con derecho conforme lo prevé los Decretos 1120/94, 136/97, y 460/99.

Vale sindicar, que es la Comisión Médica del ANSeS la que evaluará el estado físico e intelectual del trabajador, no serán ni los abogados ni los iniciadores del organismo. Pero, estos últimos, tendrán la obligación inexcusable de verificar el cómputo de sus aportes, en tanto no reúnan el requisito jubilatorio.

A tenor de lo descripto, no hay que confundir este tipo de situación con las detentadas por las personas con discapacidad, quienes nunca hubieren efectuado aporte alguno al sistema previsional. En este caso, dicha circunstancia no encuadrará en este tipo de beneficio "Retiro por Invalidez", sino si reuniere los requisitos previstos en la ley 13.4178 y sus modificaciones posteriores y su Decreto Reglamentario Nº 432 podrán acceder a otro tipo de beneficio que no es más que la "Pensión no contributiva por invalidez" conocida popularmente como Pensión por Discapacidad. A esta, la persona accederá sin necesidad de tener que haber efectuado aportes como en el régimen general.

A la luz de lo brevemente descripto, subyacen en el inconsciente de quienes encontrándose en la pasividad, generalmente de manera anticipada a los años legalmente determinados por la ley, como su futuro productivo ocupacional podría continuar, claro es, de otra manera, seguramente adecuando actividades y tareas para poder de ese modo, dignificar su vida mediante otra actividad productiva, esta vez, una que resulte compatible con su discapacidad o incapacidad sobrevenida, pero a partir de ahora, no bajo el marco de una típica relación de dependencia sino a través de la autogestión laboral, valiéndose para ello de los recaudos dispuestos para los autónomos o los monotributistas. Convencida que no existe una tarea más dignificante que el trabajar y mediante su producido llevar una vida decorosa, en vísperas del Dia Internacional del Trabajo, abogo de corazón para que este mercado ocupacional incluya a este cuantioso colectivo humano. Por ello, más que nunca reiteraré que "Ejercer un Derecho no constituye meros Privilegios".


Dra. Silvina Cotignola / Abogada especializada en Discapacidad, Salud y Familia /smlcoti@hotmail.com


 
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