Opiniones Ciudadanas:
Prevención del delito en la propiedad horizontal. Recomendaciones generales sobre medidas a tomar. (NOTA 3)
Ya entrando en un sistema más tecnológico, procederemos a tratar los avances que en ese rubro son propuestos, los que pueden y no ser eficaces, siendo esto determinado si son usados dentro de un complejo actuar de distintos productos o acciones.
5) Alarmas y CCTV: Debemos tener en cuenta que el presente es un aporte genérico, que recae sobre las conductas deseadas y cuidados que no implican costos específicos, pero es importante tener en cuenta la tecnología que al respecto de la Prevención del Delito abunda, y en cantidad, para todos los bolsillos. Si hablamos de circuitos cerrados, son de utilidad siempre y cuando exista primero un monitoreo responsable, es decir implica la tenencia de un operador que durante su jornada laboral preste constante atención a los monitores y que además sepa identificar alertas tempranas meritorias de alerta. Es considerable, el derroche de dinero en que se puede incurrir con la falsa expectativa puesta sobre un CCTV si no se lo entiende como parte de un sistema integral de seguridad. Puede ser muy eficaz usado conjuntamente con el portero eléctrico. Ahora bien, se muestra eficaz por sí mismo al empleárselo como complemento del portero eléctrico, dado que, a más de hablar por la bocina con quien toca el timbre, el residente puede visualizarlo. De igual forma, los sistemas de alarmas sirven si hay una supervisión real y el acudir a cada evento.
6) Segmentos de riesgo comunes: Se entiende por "segmento" a una combinación tiempo / espacio que implica riesgos específicos. Para ello, debe atenderse el factor "horario" que merece mayor atención. En la provincia de Buenos Aires, por estadísticas recogidas de actuaciones judiciales con actos en delitos de mayor impacto social (en ese estudio robo calificado por el uso de armas, hurto en vía pública y robo calificado por escalamiento entre otros), se consideró que el grueso de ellos se producía entre las 18.00 a 01.00 hs.; a esto se le sumó durante los años siguientes el incremento de la figura denominada por el vulgo e incluso la policía y la prensa como "entradera", cuya mecánica se asemeja a lo que años antes se publicaba como "salidera". Si bien no hay tipo penal con tales denominaciones, a los fines prácticos, ambas acepciones empujan a creer que entrar o salir de nuestro domicilio o lugar de trabajo representa, justamente, un segmento de riesgo. Si agregamos a lo dicho, el horario lógico de estos hechos, caemos en el horario de la estadística citada: entre las 07.00 y las 01.00 aproximadamente, cuando comienza y finaliza generalmente la jornada laboral y se regresa al hogar. Se abre la puerta de casa, traemos, guardamos o sacamos el auto, entre algunos factores particulares que le dan la oportunidad al delincuente a sorprender al vecino, amén de las generales de cada momento como el abrigo de la nocturnidad, disminución del tránsito vehicular en la noche que facilita vías de fuga, no visualización correcta de la vía pública, etc.
Cuando se producen estos hechos, se necesita el atento accionar del aparato represivo el que debe demostrar su efectividad, y no tanto la "prevención", siendo ésta última el fin buscado como moradores de propiedad horizontal. A modo gráfico, imagine el lector las probabilidades de ocurrencia de ilícito que encierra la cotidiana actividad del encargado en horas de la mañana, cuando se aboca a la limpieza del frente del edificio, aún si cuidara que la puerta principal esté siempre cerrada (y son pocos los edificios que lo facilitan, pues suele entrar y salir en búsqueda de insumos por espacios que se conectan con el interior del edificio). Continuará. Fuente: AIPH.-