La Cámara Federal de San Martín revocó un fallo de primera instancia dictado en Campana, dándole la razón a una afiliada de OSDE.
La Cámara Federal de San Martín ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE que cubra a una afiliada, en forma total, por cuarta vez, un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.
En primera instancia, el Juzgado Federal de nuestra ciudad, le había dado la razón a la empresa, dado que fueron superados los tres tratamientos previstos como cobertura obligatoria.
Los camaristas Darío Fernández y Néstor Barral, señalaron que "la única interpretación admisible de la reglamentación del decreto 956/13, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26862, es que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos ‘anuales’ de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad", mientras que la empresa considera que el límite de este tipo de tratamientos es de hasta 3 en total, y no tres anuales, pudiendo efectuarlos con un intervalo de 90 días entre cada uno de ellos.
En ese sentido, los jueces advirtieron de que la mujer se hizo el último de los tres tratamientos cubiertos por la prepaga en 2019 y que en el caso está probado "en forma suficiente" el peligro de demora por el "grave daño a la salud" que podría derivar para la mujer de 39 años "no contar durante la tramitación del proceso con el tratamiento indicado".
Los jueces advirtieron a la empresa el potencial daño a la salud de su afiliada, dada su edad, por diferir el tratamiento.