En un comunicado difundido en las últimas horas, los integrantes de la asamblea mayoritaria de CODEME (Cooperativa de Desocupados Metalúrgicos) hicieron conocer su punto de vista sobre la cooperativa, que ha dejado de actuar dentro de lo que "marca la ley", según explicó José Calvi, junto Carlos Leguizamon y Ramón Ocampo.
"En referencia a las publicaciones del diario local que dan cuenta de la participación de la Cooperativa CODEME, que ha sido alineada detrás de Movimientos Políticos, comunicamos que este hecho es una clara violación al Artículo N°4 del Estatuto social de nuestra Cooperativa que transcribimos; " La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas", y al Artículo N"7 de la Ley 20.337 (Ley que rige a las Cooperativas): "No tienen ( las Cooperativas) como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas".
"Asimismo, comunicamos que obran en nuestro poder dos documentos emitidos por el INAES. (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) máxima autoridad de aplicación de la ley nº 20.337 de cooperativas. El primero es el Dictamen Nº 883 / 06 de fecha 31/03/06, de este Dictamen transcribimos los siguientes puntos:
b) "Que paralelamente las Autoridades de la Cooperativa habrían procedido a la exclusión de los socios autoconvocados, los que totalizan el número de 23 sobre un Padrón total de 28 miembros, llevando a la Cooperativa a la situación prevista en el segundo párrafo del Artículo 86 de la Ley 20.337, es decir a la reducción del número de asociados por debajo del número legal.
c) "Que la situación descripta puede calificarse como de grave crisis institucional de la cooperativa".
"El segundo documento del INAES, es la Resolución N" 3586 / 06 emitida conforme al Dictamen de referencia, con fecha 31-10-2006 y obrante en fojas 870 / 876 del Expediente. INAES Nº 7193 / 04, de CODEME, en la cual el Directorio resuelve:
"Artículo I".- Declarar irregulares e ineficaces en los términos del artículo 100, inciso 9" de la Ley 20.337 las exclusiones decididas por el Consejo de Administración de Cooperativa de Trabajo Codeme (Cooperativa De Desocupados Metalúrgicos) Limitada, Matrícula N" 24921, con domicilio legal en Campana, provincia de Buenos Aires, respecto de los Sres. Carlos Alejandro Leguizamón, José Santos Calvi, Cándido Darío Rodríguez, Osvaldo Amoldo Deisel, Ramón Ocampo, Aldo Francisco Bonesi, José Humberto Velez, Marcos Ramón Palma, Julio Domingo Ferreira, Juan Carlos Campodónico, Norberto Rodolfo Benedetich, Marcos Onar Sánchez, Rubén Nelson Giacobbe, Fermín Daniel Echaverría, Salvador Antonio Esquivel, José Alfredo Salvatori, Ricardo Rubén Villanova, Miguel Ángel Román, José María Villafañe, Oscar Gómez, Antonio Fructuoso Roldan, Robería Roque Ojeda y Amadeo Francisco Cuevas, por los fundamentos contenidos en los considerando de la presente. Artículo2".- Convocar de oficio a Asamblea General a fin de considerar las materias que, conforme resulta de las actuaciones, son de interés de los asociados mencionados en el artículo primero y han motivado las reuniones de los días 13 de Octubre y 15 de Noviembre del 2004 y de las demás cuestiones de importancia institucional que aparecen insinuadas en el expediente.
A tales efectos se dispone que, por la Secretaría de Contralor, se realicen los actos conducentes, entre ellos la elaboración del temario en la forma que mejor atienda el adecuado desarrollo del acto.
Artículos 30.- Desestimar la presentación del Sr. Presidente del Consejo de Administración de la mencionada cooperativa insresada el día 30 de junio del 2006, bajo Número de Entrada 211986 en atención a lo decidido en los artículos precedentes. "Cabe destacar que las 23 personas nombradas en el Artículo I" de esta resolución, son los mismos 23 socios fundadores de la Asamblea Mayoritaria de CODEME, mencionados en el punto (b) del Dictamen 883 / 06, detallados anteriormente. sobre un padrón de 28 miembros".
"Quienes hoy hablan a favor de los DD. HH. y de las victimas de la represión por todos los medios locales, son los mismos personajes que no dudaron en utilizar a las Fuerzas Publicas para "Reprimir" y provocar la expulsión de nosotros (LA MAYORÍA) de nuestra Cooperativa, llevando a la misma a la situación contemplada en el punto b) del Dictamen 883 / 06, detallado anteriormente. A la vista de lo anunciado anteriormente, se nos plantean los siguientes interrogantes: ¿Por qué el respaldo legal fue dado a los 5 miembros que quedaron de la Cooperativa como dueños y no fueron escuchados los 23 miembros expulsados arbitrariamente, con qué poder de convocatoria fueron utilizarlas las Fuerzas Públicas en contra de la mayoría?, o hubo alguna "ayuda política" que avaló la presencia de dichas Fuerzas dentro del predio de nuestra Casa, la cooperativa, para "ayudar" a una minoría.
¿Cómo hasta el día de la fecha, políticos y funcionarios participan
Institucionalmente respaldando con su presencia, actos de carácter "político" dentro de una Institución Cooperativa, declarada por la propia Entidad Reguladora INAES. "en ilegalidad manifiesta".
¿Por qué nunca se cumplió con el objeto social de CODEME, que es el de beneficiar a desocupados metalúrgicos con el desarrollo "realmente concreto" de emprendimientos metalúrgicos y en cambio han sido utilizadas tanto instalaciones como "recursos" para fines políticos? O debiéramos pensar en una hipótesis mas tenebrosa?.
"Una reflexión final dirigida a la Comunidad en general y a los políticos y funcionarios en particular: Si bien el INAES ha sido justo en su resolución, la lentitud en poner en acto la misma no es excusa para que políticos Nacionales, Provinciales y Locales continúen respaldando intenciones políticas dentro de una Cooperativa irregular, hasta tanto el INAES convoque de Oficio a Asamblea General, tal cual lo dicta la resolución.
Con respecto a lo publicado en "La Autentica Defensa" con fecha sábado 5 de mayo del 2007, decimos que: Todos parecieran actuar aquí como si lo determinante de la legitimidad del "tema" CODEME fuera la visita circunstancial de funcionarios y políticos de todo nivel, olvidando que lo único realmente determinante de la legitimidad del manejo de la Cooperativa es lo resuelto por la autoridad de aplicación, es decir por el INAES y su resolución.
"Señores Políticos y Funcionarios: ¡Vivimos en un Estado de Derecho! ¡Ha llegado el momento de cumplir y hacer cumplir ".. .en lo que de Vosotros dependa, las resoluciones emanadas de las Instituciones administradoras de Justicia, ya que para eso hacen un juramento al asumir!", aseguraron.